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Código Aduanero Nacional
ARTÍCULO 1
Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituídos a su favor.
Código
ID: 2
Código Aduanero Nacional
ARTÍCULO 2
1. Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
2. Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. 3. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
Código
ID: 3
Código Aduanero Nacional
ARTÍCULO 3
No constituye territorio aduanero, ni general ni especial: a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales; b) las áreas francas; c) los enclaves; d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes; e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales. En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código.
Código
ID: 4
Código Aduanero Nacional
ARTÍCULO 4
1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. 2. Enclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado.
Código
ID: 5
Código Aduanero Nacional
ARTÍCULO 5
1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.
2. La zona primaria aduanera comprende, en particular: a) los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero; b) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos; c) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo; d) los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación; e) los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.
Código
ID: 6
Código Aduanero Nacional
ARTÍCULO 6
El territorio aduanero, excluída la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera.
Código
ID: 7
Código Aduanero Nacional
ARTÍCULO 7
1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende: a) en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; b) en las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;
c) entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;
d) en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional;
e) a los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.
2. En los incisos a), b) y c) del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá exceder de cien kilómetros del límite correspondiente.
3. Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituídos a favor de la Nación y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera.
Código
ID: 8
Código Aduanero Nacional
ARTÍCULO 8
Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros.
Código
ID: 9
Código Aduanero Nacional
ARTÍCULO 9
1. Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.
2. Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.
Código
ID: 10
Código Aduanero Nacional
ARTÍCULO 10
1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.
2. Se consideran igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería:
a) las locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;
b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL será el encargado de establecer las normas complementarias pertinentes, como así también las disposiciones del presente código que no resultarán de aplicación.
Código
ID: 11
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