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Provincia
Código Contencioso Administrativo de Catamarca
ARTÍCULO 1
Las causas contencioso administrativas a que se refiere el Artículo 204 de la Constitución de la Provincia, son las que inicien los particulares o alguna autoridad administrativa, reclamando contra una resolución definitiva o acto que comporte vías de hecho, emanado de los Poderes Ejecutivos, Legislativos o Judicial, Municipalidades o de otras autoridades administrativas con facultades para decidir en última instancia, que vulneren un derecho de carácter administrativo establecido a favor del reclamante por una ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.
Código
ID: 3865
Código Contencioso Administrativo de Catamarca
ARTÍCULO 2
El conocimiento de las causas contencioso administrativas corresponde a la Corte de Justicia, la que las decidirá en única instancia, no siendo sus fallos susceptibles de otros recursos que los que este Código autoriza.
Código
ID: 3866
Código Contencioso Administrativo de Catamarca
ARTÍCULO 3
Presentada la demanda el Tribunal resolverá, previa vista fiscal, si el asunto corresponde "prima facie" a esta jurisdicción. Si no correspondiere lo hará saber en resolución motivada, mandando al interesado ocurrir ante quien corresponda. Contra esta resolución solo podrá interponerse recurso de reposición.
Código
ID: 3867
Código Contencioso Administrativo de Catamarca
ARTÍCULO 4
Cuando se produzca algún conflicto de jurisdicción entre un tribunal ordinario y la Corte de Justicia como tribunal de lo contencioso administrativo, ésta a petición de parte, resolverá el incidente, causando ejecutoria su decisión.
Código
ID: 3868
Código Contencioso Administrativo de Catamarca
ARTÍCULO 5
Para que proceda la demanda contencioso - administrativa el reclamante deberá previamente agotar la vía administrativa con el fin de obtener de la autoridad competente en última instancia el reconocimiento o denegación del derecho reclamado. Aunque se trate de una resolución de carácter general, el interesado deberá promover siempre la reclamación administrativa previa.
Código
ID: 3869
Código Contencioso Administrativo de Catamarca
ARTÍCULO 6
Se entenderá que hay resolución denegatoria cuando la autoridad administrativa de última instancia no se expidiese dentro del término de dos meses de interpuesta la reclamación. En estos casos queda expedita la vía contencioso administrativa desde la expiración de dicho término.
Código
ID: 3870
Código Contencioso Administrativo de Catamarca
ARTÍCULO 7
Los recursos contenciosos - administrativo deberán interponerse dentro del plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución denegatoria o desde su publicación en el "Boletín Oficial" cuando fuere de carácter general o desde el último plazo a que refiere el Artículo anterior.
Código
ID: 3871
Código Contencioso Administrativo de Catamarca
ARTÍCULO 8
Cuando la resolución administrativa que motivase la demanda, ordenase en su parte dispositiva el pago de alguna suma de dinero en concepto de impuesto o multas impositivas, el demandante no podrá promover la acción sin antes abonar la suma referida.
Código
ID: 3872
Código Contencioso Administrativo de Catamarca
ARTÍCULO 9
Los recursos que en este Código se legislan son los de plena jurisdicción y anulación o ilegitimidad por exceso o desviación de poder.
El principio que informa su procedimiento es el interés público.
Código
ID: 3873
Código Contencioso Administrativo de Catamarca
ARTÍCULO 10
Corresponde el ejercicio del recurso de plena jurisdicción a las personas titulares del derecho vulnerado, contra las resoluciones del Poder Ejecutivo, de las Municipalidades o de otras autoridades con facultades para decidir en última instancia, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la resolución cause estado;
2. Que emane de la administración en ejercicio de facultades regladas;
3. Que vulnere un derecho subjetivo de carácter administrativo otorgado por ley provincial; decreto; ordenanza; reglamento; concesión o contrato de servicios públicos, suministros por medio de licitación y obras públicas; u otra disposición administrativa preexistente.
Código
ID: 3874
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