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Código Contencioso Administrativo de La Rioja

ARTÍCULO 1

La materia contenciosa administrativa compete al Superior Tribunal de Justicia y será ejercida de conformidad a las normas que establece el presente código.
Código

ID: 3943

Código Contencioso Administrativo de La Rioja

ARTÍCULO 2

Las causas se sustanciaran en instancia única, serán iniciadas por parte interesada, y sus fallos no serán susceptibles de otros recursos que los que este código autoriza.
Código

ID: 3944

Código Contencioso Administrativo de La Rioja

ARTÍCULO 3

Presentada la demanda el Superior Tribunal resolverá previa vista fiscal, si el asunto corresponde "prima facie" a esta jurisdicción. Si no correspondiere, lo hará saber en resolución motivada mandando al interesado ocurrir ante quien corresponda. Contra esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición.
Código

ID: 3945

Código Contencioso Administrativo de La Rioja

ARTÍCULO 4

Cuando se produzca algún conflicto de jurisdicción entre un tribunal ordinario de la Provincia y el Superior Tribunal de Justicia como jurisdiccional de lo contencioso administrativo, éste, a petición de parte resolverá el incidente causando ejecutoria su decisión.
Código

ID: 3946

Código Contencioso Administrativo de La Rioja

ARTÍCULO 5

La jurisdicción contencioso administrativa es improrrogable pero el Superior Tribunal podrá delegar jurisdicción en otros tribunales con el solo objeto de realizar diligencias en las causas sometidas a su decisión.
Código

ID: 3947

Código Contencioso Administrativo de La Rioja

ARTÍCULO 6

Los recursos que en este código se legislan, solo podrá ejercerse contra las resoluciones denegatorias del derecho reclamado, dictadas por autoridad competente, después de haberse agotado la vía administrativa, mediante el ejercicio de los recursos reglamentados en el trámite administrativo.
Código

ID: 3948

Código Contencioso Administrativo de La Rioja

ARTÍCULO 7

Se entenderá que hay resolución denegatoria cuando la autoridad administrativa no se extendiese dentro del término de dos meses de interpuesta la reclamación. En estos casos queda expedita la vía contenciosa desde la expiración del término.
Código

ID: 3949

Código Contencioso Administrativo de La Rioja

ARTÍCULO 8

Los recursos contencioso-administrativos deberán interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la resolución denegatoria, desde su publicación en el Boletín Oficial cuando fuera de carácter general o desde el último día del plazo a que se refiere el artículo anterior.
Código

ID: 3950

Código Contencioso Administrativo de La Rioja

ARTÍCULO 9

No será necesaria la reclamación previa cuando la decisión administrativa haya resuelto definitivamente, de oficio o a petición de parte sobre un derecho particular y determinado del demandante. En este caso el término para interponer la demanda será de quince días contados desde que la resolución fue notificada personalmente o por cédula al interesado, en el domicilio que tenga constituido al efecto en las actuaciones administrativas.
Código

ID: 3951

Código Contencioso Administrativo de La Rioja

ARTÍCULO 10

Cuando la resolución administrativa que motivase la demanda en su parte dispositiva ordenase el pago de alguna suma de dinero, proveniente de tributo o multa impositiva, el demandante no podrá promover la acción sin abonar previamente la suma referida.
Código

ID: 3952

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