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Tipo
Provincia
Código Contencioso Administrativo de La Rioja
ARTÍCULO 1
La materia contenciosa administrativa compete al Superior Tribunal de Justicia y será ejercida de conformidad a las normas que establece el presente código.
Código
ID: 3943
Código Contencioso Administrativo de La Rioja
ARTÍCULO 2
Las causas se sustanciaran en instancia única, serán iniciadas por parte interesada, y sus fallos no serán susceptibles de otros recursos que los que este código autoriza.
Código
ID: 3944
Código Contencioso Administrativo de La Rioja
ARTÍCULO 3
Presentada la demanda el Superior Tribunal resolverá previa vista fiscal, si el asunto corresponde "prima facie" a esta jurisdicción.
Si no correspondiere, lo hará saber en resolución motivada mandando al interesado ocurrir ante quien corresponda. Contra esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición.
Código
ID: 3945
Código Contencioso Administrativo de La Rioja
ARTÍCULO 4
Cuando se produzca algún conflicto de jurisdicción entre un tribunal ordinario de la Provincia y el Superior Tribunal de Justicia como jurisdiccional de lo contencioso administrativo, éste, a petición de parte resolverá el incidente causando ejecutoria su decisión.
Código
ID: 3946
Código Contencioso Administrativo de La Rioja
ARTÍCULO 5
La jurisdicción contencioso administrativa es improrrogable pero el Superior Tribunal podrá delegar jurisdicción en otros tribunales con el solo objeto de realizar diligencias en las causas sometidas a su decisión.
Código
ID: 3947
Código Contencioso Administrativo de La Rioja
ARTÍCULO 6
Los recursos que en este código se legislan, solo podrá ejercerse contra las resoluciones denegatorias del derecho reclamado, dictadas por autoridad competente, después de haberse agotado la vía administrativa, mediante el ejercicio de los recursos reglamentados en el trámite administrativo.
Código
ID: 3948
Código Contencioso Administrativo de La Rioja
ARTÍCULO 7
Se entenderá que hay resolución denegatoria cuando la autoridad administrativa no se extendiese dentro del término de dos meses de interpuesta la reclamación. En estos casos queda expedita la vía contenciosa desde la expiración del término.
Código
ID: 3949
Código Contencioso Administrativo de La Rioja
ARTÍCULO 8
Los recursos contencioso-administrativos deberán interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la resolución denegatoria, desde su publicación en el Boletín Oficial cuando fuera de carácter general o desde el último día del plazo a que se refiere el artículo anterior.
Código
ID: 3950
Código Contencioso Administrativo de La Rioja
ARTÍCULO 9
No será necesaria la reclamación previa cuando la decisión administrativa haya resuelto definitivamente, de oficio o a petición de parte sobre un derecho particular y determinado del demandante. En este caso el término para interponer la demanda será de quince días contados desde que la resolución fue notificada personalmente o por cédula al interesado, en el domicilio que tenga constituido al efecto en las actuaciones administrativas.
Código
ID: 3951
Código Contencioso Administrativo de La Rioja
ARTÍCULO 10
Cuando la resolución administrativa que motivase la demanda en su parte dispositiva ordenase el pago de alguna suma de dinero, proveniente de tributo o multa impositiva, el demandante no podrá promover la acción sin abonar previamente la suma referida.
Código
ID: 3952
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