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Código Contencioso Administrativo de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 1

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia conocerá y decidirá en instancia única, en las controversias regidas por el Derecho Administrativo, originadas en la actuación del Estado Provincial, las municipalidades, comunas y sus entidades autárquicas y jurídicamente descentralizadas.
Código

ID: 4147

Código Contencioso Administrativo de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 2

La competencia contencioso-administrativa del Superior Tribunal de Justicia también comprende: a) Las controversias originadas entre usuarios y prestadores de servicios públicos o concesionarios de obra pública, en cuanto se rijan por el Derecho Administrativo; b) las controversias en que sean parte las empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Provincial, municipalidades y comunas, y sus entes autárquicos y jurídicamente descentralizados, en la actividad regida por el Derecho Administrativo, en tanto no se trate de cuestiones que se susciten con sus empleados o funcionarios; c) los recursos contra sanciones administrativas que no sean revisables por otro órgano judicial.
Código

ID: 4148

Código Contencioso Administrativo de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 3

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo entenderá en primera instancia en los casos de jurisdicción contencioso administrativa previstos en el artículo 154, inciso 2), de la Constitución de la Provincia. Conocerá en las demandas o reclamaciones de los agentes públicos y de la Administración en todo lo relacionado con el contrato de empleo o función públicos
Código

ID: 4149

Código Contencioso Administrativo de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 4

Toda actuación de los órganos y entes estatales en función administrativa se presume de tal índole, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.
Código

ID: 4150

Código Contencioso Administrativo de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 5

El Tribunal que renozca su incompetencia deberá remitir la causa al Superior Tribunal de Justicia para que éste atribuya el conocimiento del proceso, previo dictamen fiscal. Al efecto bastará la mención simple del juez acerca de la finalidad del envío, en el decreto de elevación. Las cuestiones de competencia entre un Tribunal Ordinario de la Provincia y el Superior Tribunal de Justicia como órgano jurisdiccional en lo contencioso administrativo, serán resueltas por éste, de oficio o a petición de parte, previo dictamen del Fiscal ante el Superior Tribunal. La decisión causará ejecutoria.
Código

ID: 4151

Código Contencioso Administrativo de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 6

Cuando un interés jurídicamente tutelado fuere vulnerado o controvertido en forma actual o inminente, el interesado podrá deducir las acciones previstas en este Código.
Código

ID: 4152

Código Contencioso Administrativo de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 7

Podrá ser impugnado por vía judicial un acto de alcance particular: a) Cuando revista calidad de definitivo y se hubiesen agotado a su respecto las instancias administrativas; b) cuando pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impida totalmente la decisión del reclamo o recurso interpuesto, previo agotamiento de las instancias administrativas; c) cuando la denegatoria se produjese por silencio de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos.
Código

ID: 4153

Código Contencioso Administrativo de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 8

El acto de alcance general será impugnable por vía judicial: a) Cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma actual o inminente en sus intereses, lo haya impugnado ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso o transcurriese desde su interposición el plazo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos para tenerlo por denegado tácitamente; b) cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le haya dado aplicación mediante actos definitivos y contra tales actos se hubiese recurrido sin éxito ante la autoridad emisora de aquél; c) cuando se tratase de disposiciones de carácter general que hubiesen de ser cumplidas por los administrados directamente, sin necesidad de un previo acto de requerimiento o sujeción individual, y el interesado lo hubiese impugnado en los términos del inciso a).
Código

ID: 4154

Código Contencioso Administrativo de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 9

La falta de impugnación directa de un acto de alcance general, o su desestimación, no impedirá la impugnación de los actos de aplicación individuales. La falta de impugnación de los actos individuales que aplican un acto de alcance general tampoco impedirá la impugnación de éste si no se hallaren vencidos los plazos para tal fin, sin perjuicio de los efectos propios de los actos individuales que se encuentren firmes y consentidos.
Código

ID: 4155

Código Contencioso Administrativo de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 10

Los hechos de la Administración no generan directamente acciones judiciales. Será necesario un previo pronunciamiento denegatorio para que aquéllas sean proponibles ante la jurisdicción correspondiente.
Código

ID: 4156

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