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Código Contravencional de la Provincia de Salta

ARTÍCULO 1

Este Código se aplicará a las Contravenciones previstas en esta Ley y que se cometan dentro del territorio de la provincia de Salta.
Código

ID: 4235

Código Contravencional de la Provincia de Salta

ARTÍCULO 2

La parte general del Código Penal y el Código Procesal Penal de la provincia de Salta, se aplicarán supletoriamente para la interpretación de esta Ley, en caso de insuficiencia u oscuridad de sus disposiciones.
Código

ID: 4236

Código Contravencional de la Provincia de Salta

ARTÍCULO 3

Las contravenciones son dolosas o culposas. La forma culposa debe estar prevista expresamente en la Ley.
Código

ID: 4237

Código Contravencional de la Provincia de Salta

ARTÍCULO 4

No son punibles: a) Los menores de dieciséis (16) años de edad. b) Los inimputables en el momento del hecho. c) Los que obraren mediando error invencible acerca de una característica constitutiva del tipo contravencional.
Código

ID: 4238

Código Contravencional de la Provincia de Salta

ARTÍCULO 5

La tentativa de contravención no será punible.
Código

ID: 4239

Código Contravencional de la Provincia de Salta

ARTÍCULO 6

Los coautores, instigadores y cómplices primarios de una contravención ser n sancionados con la misma pena que el autor. A los cómplices secundarios les corresponder desde un tercio a la mitad de la pena prevista para el autor de la contravención.
Código

ID: 4240

Código Contravencional de la Provincia de Salta

ARTÍCULO 7

Los casos de concurso ideal o real de contravenciones se resolverán aplicando las reglas del Código Penal
Código

ID: 4241

Código Contravencional de la Provincia de Salta

ARTÍCULO 8

Cuando un hecho cayere bajo la sanción de este Código Contravencional y del Código Penal, ser juzgado únicamente por el tribunal que entiende en el delito. La acción contravencional quedar extinguida cualquiera fuera la resolución que recaiga sobre el delito, salvo el caso previsto por el Artículo 326 inciso 3. del Código Procesal Penal. El mismo procedimiento se aplicar cuando exista conexidad entre una contravención y un delito. El Juez Contravencional remitir informe de lo actuado y la extinción de la causa al Tribunal que entienda en el delito.
Código

ID: 4242

Código Contravencional de la Provincia de Salta

ARTÍCULO 9

Reincidencia. El condenado por sentencia firme que comete una nueva contravención que afecta o lesiona el mismo bien jurídico, dentro del año de dictada aquélla, será declarado reincidente y la nueva sanción que se le imponga podrá agravarse en un tercio."
Código

ID: 4243

Código Contravencional de la Provincia de Salta

ARTÍCULO 9 bis

Registro de antecedentes contravencionales. En el ámbito de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta se llevará un Registro de antecedentes contravencionales donde se harán constar las sentencias condenatorias firmes y las declaraciones de rebeldía, que los jueces estarán obligados a comunicar, así como los procesos terminados conforme a lo dispuesto en los Capítulos II y IV del Título IV.
Código

ID: 4244

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