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Código Fiscal de Corrientes
ARTÍCULO 1
LAS obligaciones fiscales consistentes en impuestos, tasas y contribuciones que establezca el Estado Provincial, se regirán por las disposiciones de este Código o de Leyes especiales.
Código
ID: 7284
Código Fiscal de Corrientes
ARTÍCULO 2
LOS impuestos son prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de leyes Especiales, están obligadas a pagar al Estado las personas que realicen actos u operaciones que la ley considera como hechos imponibles.
ES hecho imponible todo hecho, acto, operación o situación de la vida económica o jurídica, de los que este Código o leyes especiales, hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.
Código
ID: 7285
Código Fiscal de Corrientes
ARTÍCULO 3
LAS Tasas son contraprestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de leyes especiales, están obligadas a pagar al Estado las personas como retribución de servicios administrativos, judiciales u otros servicios públicos divisibles prestados a las mismas.
Código
ID: 7286
Código Fiscal de Corrientes
ARTÍCULO 4
LAS Contribuciones son prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de leyes especiales están obligadas a pagar al Estado las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, por obras o servicios públicos generales.
Código
ID: 7287
Código Fiscal de Corrientes
ARTÍCULO 5
PARA la interpretación de las disposiciones de este Código y demás leyes fiscales que no se refieran a exenciones, son admisibles todos los métodos, pero en ningún caso se establecerán impuestos, tasas o contribuciones, ni se considerará a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal, sino en virtud de este Código u otra ley especial. En materia de exenciones, la interpretación será estricta.
Código
ID: 7288
Código Fiscal de Corrientes
ARTÍCULO 6
PARA los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de una Ley Fiscal Especial, se recurrirá a las disposiciones de este Código u otra ley fiscal relativa a materia análoga, salvo sin embargo, lo dispuesto en el artículo anterior. En defecto de normas establecidas para materia análoga, se recurrirá a los principios generales del derecho, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.
CUANDO los términos o conceptos contenidos en las disposiciones del presente Código o demás leyes fiscales no resulten aclarados en su significación y alcance por los métodos de interpretación indicados en el párrafo anterior, se atenderá al significado y alcance que los mismos tengan en las normas del derecho común.
Código
ID: 7289
Código Fiscal de Corrientes
ARTÍCULO 7
EN los casos de sucesión de leyes en el tiempo será de aplicación para determinar el gravamen y la graduación de la multa, la ley vigente en el momento en que el hecho imponible se exteriorice.
Código
ID: 7290
Código Fiscal de Corrientes
ARTÍCULO 8
PARA determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados con prescindencia de la forma o de los contratos del derecho privado en que se exteriorice.
LA elección de actos o contratos diferentes de los que normalmente se utilizan para realizar operaciones económicas que el presente Código u otras leyes fiscales consideren como hechos imponibles, es irrelevante a los efectos de la aplicación del impuesto.
Código
ID: 7291
Código Fiscal de Corrientes
ARTÍCULO 9
LA Dirección General de Rentas, que se llamará en este Código la Dirección General o simplemente la Dirección, será el órgano encargado de la aplicación del presente Código y leyes especiales, salvo los casos en que expresamente, las leyes atribuyan esa facultad a otros órganos del Estado.
Código
ID: 7292
Código Fiscal de Corrientes
ARTÍCULO 10
Funciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección tiene los siguientes deberes y atribuciones específicos:
1. formar y actualizar los registros y padrones correspondientes a los distintos tributos.
2. verificar, fiscalizar, determinar, recaudar, contabilizar, acreditar, compensar, los tributos vigentes o no, y los que en el futuro se establezcan.
3. intervenir en la preparación de todo proyecto de disposiciones legales vinculados con las obligaciones fiscales.
4. pronunciarse originariamente en las consultas sobre la forma de aplicación de este Código y otras leyes especiales.
5. recabar directamente de los demás organismos de la Administración Provincial y estos estarán obligados a suministrarle, los informes y la colaboración necesarias a los fines del mejor cumplimiento de las funciones que se le asignan por este Código o leyes especiales.
6. dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar este Código y leyes especiales y fijar procedimientos administrativos.
7. ejercer las funciones de juez administrativo en las materias de este Código y otras leyes especiales y reglamentaciones.
8. aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y otras leyes especiales.
9. resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias y a las vías recursivas previstas en este Código en las cuales sea competente.
10. hacer constar en las boletas que remita a los Contribuyentes para el pago de los tributos, la existencia de deudas por el tributo respectivo.
Código
ID: 7293
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