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Código Fiscal de Entre Ríos

ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos.
Código

ID: 7557

Código Fiscal de Entre Ríos

ARTÍCULO 2

Las normas tributarias entrarán en vigencia salvo disposición en contrario, el décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Código

ID: 7558

Código Fiscal de Entre Ríos

ARTÍCULO 3

Ningún tributo puede ser creado, modificado o suprimido sino en virtud de Ley. Sólo la Ley puede: a) Definir el hecho imponible, fijar la alícuota o monto del tributo, la base de su cálculo, indicar el sujeto pasivo y otorgar exenciones o reducciones; b) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones.
Código

ID: 7559

Código Fiscal de Entre Ríos

ARTÍCULO 4

Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho. La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos o exenciones.
Código

ID: 7560

Código Fiscal de Entre Ríos

ARTÍCULO 5

A las situaciones que no pueden resolverse por las disposiciones de este Código o de las Leyes específicas sobre cada materia, se aplicarán supletoriamente los principios generales de Derecho Tributario, y en su defecto los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines.
Código

ID: 7561

Código Fiscal de Entre Ríos

ARTÍCULO 6

Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, podrá asignársele el significado que más se adapte a la realidad económica considerada por la Ley al crear el tributo. Si las formas jurídicas utilizadas fueren inadecuadas a la realidad económica de los hechos gravados, la norma tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas.
Código

ID: 7562

Código Fiscal de Entre Ríos

ARTÍCULO 7

La Administradora Tributaria de Entre Ríos será la encargada de la aplicación de este Código, Leyes Fiscales especiales y normas reglamentarias, sin perjuicio de las facultades que las Leyes atribuyan a otros Órganos del Estado. La Administradora Tributaria de Entre Ríos se llamará en este Código y demás Leyes Fiscales \"La Administradora\". El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se denominará \"El Ministerio\".
Código

ID: 7563

Código Fiscal de Entre Ríos

ARTÍCULO 8

Son funciones de la Administradora la determinación, verificación y percepción de los tributos, la acreditación y devolución de sumas de dinero por pago indebido de obligaciones tributarias y la aplicación de sanciones.
Código

ID: 7564

Código Fiscal de Entre Ríos

ARTÍCULO 9

La Administradora podrá interpretar con carácter general las disposiciones de la legislación impositiva. Dichas interpretaciones entrarán en vigencia a partir del décimo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Código

ID: 7565

Código Fiscal de Entre Ríos

ARTÍCULO 10

Las facultades que este Código y otras Leyes Fiscales atribuyen a la Administradora serán ejercidas por el Director Ejecutivo, quien la representa ante los poderes públicos, contribuyentes, responsables y terceros. El cargo de Director Ejecutivo será desempeñado por un Doctor en Ciencias Económicas, Contador Público Nacional o profesional de la rama de las Ciencias Económicas, quien deberá acreditar idoneidad para el ejercicio de la profesión y una antigüedad mínima de cinco (5) años de la fecha de graduación.
Código

ID: 7566

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