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Código Fiscal de Entre Ríos
ARTÍCULO 1
Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos.
Código
ID: 7557
Código Fiscal de Entre Ríos
ARTÍCULO 2
Las normas tributarias entrarán en vigencia salvo disposición en contrario, el décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Código
ID: 7558
Código Fiscal de Entre Ríos
ARTÍCULO 3
Ningún tributo puede ser creado, modificado o suprimido sino en virtud de Ley.
Sólo la Ley puede:
a) Definir el hecho imponible, fijar la alícuota o monto del tributo, la base de su cálculo, indicar el sujeto pasivo y otorgar exenciones o reducciones;
b) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones.
Código
ID: 7559
Código Fiscal de Entre Ríos
ARTÍCULO 4
Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho.
La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos o exenciones.
Código
ID: 7560
Código Fiscal de Entre Ríos
ARTÍCULO 5
A las situaciones que no pueden resolverse por las disposiciones de este Código o de las Leyes específicas sobre cada materia, se aplicarán supletoriamente los principios generales de Derecho Tributario, y en su defecto los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines.
Código
ID: 7561
Código Fiscal de Entre Ríos
ARTÍCULO 6
Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, podrá asignársele el significado que más se adapte a la realidad económica considerada por la Ley al crear el tributo.
Si las formas jurídicas utilizadas fueren inadecuadas a la realidad económica de los hechos gravados, la norma tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas.
Código
ID: 7562
Código Fiscal de Entre Ríos
ARTÍCULO 7
La Administradora Tributaria de Entre Ríos será la encargada de la aplicación de este Código, Leyes Fiscales especiales y normas reglamentarias, sin perjuicio de las facultades que las Leyes atribuyan a otros Órganos del Estado.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos se llamará en este Código y demás Leyes Fiscales \"La Administradora\". El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se denominará \"El Ministerio\".
Código
ID: 7563
Código Fiscal de Entre Ríos
ARTÍCULO 8
Son funciones de la Administradora la determinación, verificación y percepción de los tributos, la acreditación y devolución de sumas de dinero por pago indebido de obligaciones tributarias y la aplicación de sanciones.
Código
ID: 7564
Código Fiscal de Entre Ríos
ARTÍCULO 9
La Administradora podrá interpretar con carácter general las disposiciones de la legislación impositiva. Dichas interpretaciones entrarán en vigencia a partir del décimo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Código
ID: 7565
Código Fiscal de Entre Ríos
ARTÍCULO 10
Las facultades que este Código y otras Leyes Fiscales atribuyen a la Administradora serán ejercidas por el Director Ejecutivo, quien la representa ante los poderes públicos, contribuyentes, responsables y terceros.
El cargo de Director Ejecutivo será desempeñado por un Doctor en Ciencias Económicas, Contador Público Nacional o profesional de la rama de las Ciencias Económicas, quien deberá acreditar idoneidad para el ejercicio de la profesión y una antigüedad mínima de cinco (5) años de la fecha de graduación.
Código
ID: 7566
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