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Código Fiscal de la Provincia del Neuquen
ARTÍCULO 1
Las obligaciones fiscales, consistentes en impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Provincia del Neuquén, se regirán por las disposiciones de este Código y por las leyes fiscales especiales.
A todo otro recurso que recaude y fiscalice la Dirección Provincial de Rentas le será aplicable este Código en cuanto sea compatible con su naturaleza.
Para aquellos casos no previstos en este Código Fiscal, de manera supletoria y en tanto no se le oponga, será aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo provincial.
Código
ID: 9064
Código Fiscal de la Provincia del Neuquen
ARTÍCULO 2
Son impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o leyes especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas que realicen actos, contratos u operaciones o se encuentren en situaciones que la ley considere como hechos imponibles.
Es hecho imponible, todo hecho, acto, contrato, operación o situación de la vida económica de los que este Código o leyes fiscales especiales hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.
Código
ID: 9065
Código Fiscal de la Provincia del Neuquen
ARTÍCULO 3
Son tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de Leyes especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas como retribución de servicios administrativos o judiciales prestados a las mismas.
Código
ID: 9066
Código Fiscal de la Provincia del Neuquen
ARTÍCULO 4
Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que por disposición del presente Código o de leyes especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño por obras o servicios públicos generales.
Código
ID: 9067
Código Fiscal de la Provincia del Neuquen
ARTÍCULO 5
Las resoluciones generales de la Dirección Provincial de Rentas entrarán en vigencia el octavo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, salvo que las mismas establezcan un plazo distinto u otra fecha específica.
Código
ID: 9068
Código Fiscal de la Provincia del Neuquen
ARTÍCULO 6
Todos los plazos que se establezcan en días en las normas tributarias se computan por días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario. Del mismo modo, son improrrogables, a menos que una norma legal establezca lo opuesto. Los plazos se computan a partir del día siguiente al de la notificación.
Código
ID: 9069
Código Fiscal de la Provincia del Neuquen
ARTÍCULO 7
Son admisibles todos los métodos para la interpretación de las disposiciones de este Código y demás leyes fiscales, pero en ningún caso se establecerán impuestos, tasas o contribuciones, ni se considerará a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal sino en virtud de este Código u otra ley.
Código
ID: 9070
Código Fiscal de la Provincia del Neuquen
ARTÍCULO 8
Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de una ley fiscal especial, se recurrirá a las restantes disposiciones de este Código u otra ley relativa en materia análoga, salvo sin embargo lo dispuesto por el artículo anterior. En defecto de normas establecidas por materia análoga se recurrirá a los principios generales del Derecho, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.
Cuando los términos o conceptos contenidos en las disposiciones del presente Código o demás leyes fiscales no resulten aclarados en su significación y alcance por los métodos de interpretación indicados en el párrafo anterior, se atenderá al significado y alcance que los mismos tengan en las normas del Derecho Privado.
Código
ID: 9071
Código Fiscal de la Provincia del Neuquen
ARTÍCULO 9
Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los contratos del Derecho Privado en que se exterioricen.
La elección de actos o contratos diferentes de los que normalmente se utilizan para realizar las operaciones económicas que el presente Código y otras leyes fiscales consideren como hechos imponibles, es irrelevante a los efectos de la aplicación del impuesto.
A este efecto se tendrán en cuenta el conjunto de circunstancias concretas que dan origen al hecho imponible, la índole de las operaciones comerciales, actividades industriales o profesionales o de las relaciones civiles que a él se refieren, la contabilidad correcta y ordenada de los contribuyentes y los usos y costumbres de la vida económica y social.
Código
ID: 9072
Código Fiscal de la Provincia del Neuquen
ARTÍCULO 10
Todos aquellos sujetos pasivos de las obligaciones tributarias dispuestas por este Código o demás leyes especiales, que posean un interés directo, se encuentran facultados para consultar a la Dirección Provincial respecto de las cuestiones de carácter técnico-jurídico que formulen acerca de la calificación o clasificación tributaria de una situación de hecho de naturaleza efectiva y concreta. Es requisito de admisibilidad el exponer de manera precisa todos los antecedentes y acompañar todos los elementos que se posean acerca de la situación de hecho que origina el pedido.
El sujeto pasivo que formule la consulta deberá dar cumplimiento a las obligaciones tributarias que dieron origen a la consulta, dentro de los plazos originalmente establecidos, conforme a su criterio. Si la consulta no resulta coincidente con dicho temperamento, deberá los intereses por mora del artículo 84 de este Código pero estará exento de las sanciones previstas en el citado cuerpo legal.
Cuando la consulta se refiera al Impuesto de Sellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los plazos relacionados con el recargo por simple mora del artículo 271 se suspenderán desde la interposición de la consulta hasta la notificación de la contestación a la misma.
Previo a la evacuación de la consulta se requerirá dictamen legal de los servicios técnicos de este organismo fiscal.
Código
ID: 9073
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