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Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco

ARTÍCULO 1

Derecho al proceso. Toda persona tiene derecho a: 1) Acudir ante los Tribunales a plantear una cuestión concreta u oponerse a las que le afecten, invocando interés y legitimación. 2) Ejercer todos los actos procesales concernientes a su pretensión, en tiempo y forma. 3) Que el Juez o Tribunal requerido resuelva sobre sus peticiones, en tiempo y forma. 4) Un proceso de duración razonable que resuelva con un pronunciamiento justo y en tiempo útil sus pretensiones.
Código

ID: 18625

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco

ARTÍCULO 2

Iniciativa en el proceso. La iniciación del proceso corresponde a los interesados. Las partes podrán disponer de sus derechos en el proceso, salvo aquellos indisponibles, y podrán terminarlo de acuerdo con lo regulado por este Código y leyes de fondo.
Código

ID: 18626

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco

ARTÍCULO 3

Impulso procesal. Promovido el proceso, el impulso procesal incumbe a las partes salvo obligación legal del juzgador.
Código

ID: 18627

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco

ARTÍCULO 4

Dirección del proceso. La dirección del proceso está confiada al Juez o Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Código

ID: 18628

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco

ARTÍCULO 5

Igualdad procesal. El Tribunal deberá mantener la igualdad de las partes y preservar las garantías del debido proceso.
Código

ID: 18629

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco

ARTÍCULO 6

Buena fe y lealtad procesales. Las partes, sus representantes o asistentes, el Juez o Tribunal y, en general, todos los partícipes del proceso, deberán conducirse con respeto, lealtad y buena fe mutuos y, en su caso, denunciar las conductas violatorias de este deber.
Código

ID: 18630

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco

ARTÍCULO 7

Ordenación del proceso. El Juez o Tribunal deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir, sanear o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso.
Código

ID: 18631

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco

ARTÍCULO 8

Preclusión y adquisición. Los actos deben cumplirse en el plazo y en la forma establecida en este Código y en esas condiciones, sus consecuencias afectan a todos los intervinientes.
Código

ID: 18632

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco

ARTÍCULO 9

Publicidad del proceso. Todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el juez o tribunal así lo decida por auto fundado, de oficio o a petición de parte, por razones de seguridad, de moralidad o en protección de alguna de las partes o del orden público.
Código

ID: 18633

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco

ARTÍCULO 10

Inmediación procesal. Tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo permitan, deben realizarse por el Juez o Tribunal, no pudiendo éste delegarlas so pena de nulidad, salvo cuando la diligencia deba celebrarse en territorio distinto al de su competencia o en los casos expresamente previstos por la ley.
Código

ID: 18634

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