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Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco
ARTÍCULO 1
Derecho al proceso. Toda persona tiene derecho a:
1) Acudir ante los Tribunales a plantear una cuestión concreta u oponerse a las que le afecten, invocando interés y legitimación.
2) Ejercer todos los actos procesales concernientes a su pretensión, en tiempo y forma.
3) Que el Juez o Tribunal requerido resuelva sobre sus peticiones, en tiempo y forma.
4) Un proceso de duración razonable que resuelva con un pronunciamiento justo y en tiempo útil sus pretensiones.
Código
ID: 18625
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco
ARTÍCULO 2
Iniciativa en el proceso. La iniciación del proceso corresponde a los interesados.
Las partes podrán disponer de sus derechos en el proceso, salvo aquellos indisponibles, y podrán terminarlo de acuerdo con lo regulado por este Código y leyes de fondo.
Código
ID: 18626
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco
ARTÍCULO 3
Impulso procesal. Promovido el proceso, el impulso procesal incumbe a las partes salvo obligación legal del juzgador.
Código
ID: 18627
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco
ARTÍCULO 4
Dirección del proceso. La dirección del proceso está confiada al Juez o Tribunal, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Código
ID: 18628
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco
ARTÍCULO 5
Igualdad procesal. El Tribunal deberá mantener la igualdad de las partes y preservar las garantías del debido proceso.
Código
ID: 18629
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco
ARTÍCULO 6
Buena fe y lealtad procesales. Las partes, sus representantes o asistentes, el Juez o Tribunal y, en general, todos los partícipes del proceso, deberán conducirse con respeto, lealtad y buena fe mutuos y, en su caso, denunciar las conductas violatorias de este deber.
Código
ID: 18630
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco
ARTÍCULO 7
Ordenación del proceso. El Juez o Tribunal deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir, sanear o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso.
Código
ID: 18631
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco
ARTÍCULO 8
Preclusión y adquisición. Los actos deben cumplirse en el plazo y en la forma establecida en este Código y en esas condiciones, sus consecuencias afectan a todos los intervinientes.
Código
ID: 18632
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco
ARTÍCULO 9
Publicidad del proceso. Todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el juez o tribunal así lo decida por auto fundado, de oficio o a petición de parte, por razones de seguridad, de moralidad o en protección de alguna de las partes o del orden público.
Código
ID: 18633
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco
ARTÍCULO 10
Inmediación procesal. Tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo permitan, deben realizarse por el Juez o Tribunal, no pudiendo éste delegarlas so pena de nulidad, salvo cuando la diligencia deba celebrarse en territorio distinto al de su competencia o en los casos expresamente previstos por la ley.
Código
ID: 18634
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