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Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos
ARTÍCULO 1
Ley 6244). Los Jueces de primera instancia del trabajo conocerán:
a) De las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores o aprendices, con motivo de prestaciones o contratos de trabajo o de aprendizaje, servicio doméstico y en todas aquellas otras causas contenciosas en que se ejerciten acciones derivadas de normas legales, convencionales, contractuales o reglamentarias del derecho del trabajo;
b) En las causas que persigan sólo la declaración de un derecho de carácter laboral;
c) En las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de un contrato de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales;
d) En las ejecuciones de créditos laborales y por cobro de multas impuestas por la autoridad administrativa del trabajo;
e) En las demandas de tercerías en los juicios de competencia del fuero;
f) En los juicios por cobro de aportes, cuotas y contribuciones que las Leyes o convenios colectivos establezcan en favor de las organizaciones gremiales con personalidad gremial, sea la demanda obligada directa o actúe como agente de retención.
Código
ID: 25531
Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos
ARTÍCULO 2
1) Los Tribunales de segunda instancia competentes conocerán:
a) en grado de apelación de los fallos definitivos de los jueces de primera instancia y de las resoluciones de la autoridad administrativa laboral, en los recursos previstos por este Código y Leyes especiales;
b) en los casos de recusación de sus miembros;
c) en todos los demás casos previstos por Leyes especiales;
2) La Sala del Superior Tribunal de Justicia competente, conocerá en el recurso de inaplicabilidad de Ley.
Código
ID: 25532
Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos
ARTÍCULO 3
Cuando la demanda sea entablada por el trabajador, podrá dirigirla, a su elección, ante el Juez o Tribunal del trabajo:
a) del lugar de trabajo;
b) del lugar de celebración del contrato laboral;
c) del domicilio del demandado.
Si la demanda es deducida por el empleador deberá entablarla ante el Juez del domicilio del trabajador.
En las causas incoadas por las asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el Juez del trabajo del domicilio del demandado.
En los juicios por cobro de multas del inciso d) del artículo 1, se iniciarán ante el Juez del lugar donde se levantó el acta de infracción o de la sede de la autoridad administrativa laboral de mayor jerarquía.
Código
ID: 25533
Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos
ARTÍCULO 4
La competencia de la Justicia del trabajo es improrrogable. La incompetencia podrá ser declarada por el Juez o Tribunal, antes de contestada la demanda o en cualquier estado posterior del juicio, sin perjuicio de la validez de los actos procesales ya precluídos en el juicio.
Código
ID: 25534
Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos
ARTÍCULO 5
En caso de muerte, quiebra o concurso civil del demandado o quien hubiera de serlo, los juicios que sean de competencia de la Justicia del Trabajo se iniciarán o continuarán ante este fuero, hasta la sentencia definitiva, a cuyo efecto deberá notificarse a los respectivos interesados o representantes.
El juicio ejecutivo, así como la ejecución de las sentencias dictadas en juicio ordinario, se deberán tramitar en el respectivo juicio universal.
Las actuaciones del trabajador en el fuero civil y comercial que se realicen con motivo de lo dispuesto en este artículo gozarán de las mismas franquicias impositivas legisladas para el fuero laboral, pudiendo hacerse representar por acta poder con los recaudos establecidos en este Código.
Código
ID: 25535
Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos
ARTÍCULO 6
Son de aplicación las disposiciones de los artículos 7 a 13 del Código Procesal Civil.
Código
ID: 25536
Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos
ARTÍCULO 7
Son deberes de los Jueces o Tribunales:
a) impulsar el procedimiento, ordenando las medidas conducentes a su desarrollo y a evitar su paralización A tal efecto, vencido un plazo se pasará a la etapa siguiente sin necesidad de instancia de parte;
b) adoptar las medidas necesarias para obtener la mayor celeridad y economía en el proceso, sin perjuicio de la necesaria actividad de las partes cuando correspondiere;
c) disponer las diligencias pertinentes a fin de evitar nulidades procesales;
d) presidir bajo pena de nulidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes, las audiencias de conciliación y las de vista de la causa;
e) prevenir o sancionar actos contrarios a la dignidad de la justicia, y a los deberes de lealtad, probidad y buena fe procesal;
f) disponer la comparecencia coactiva de los testigos, peritos y cualquier otra persona que deba comparecer en el proceso.
Código
ID: 25537
Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos
ARTÍCULO 8
Son facultades de los Jueces y Tribunales:
a) ordenar de oficio y en cualquier estado del proceso,odas las medidas y diligencias que estimen conducentes al esclarecimiento de los hechos controvertidos, pudiendo mandar producir las pruebas que consideren pertinentes;
b) promover en cualquier estado del procedimiento la conciliación entre las partes, sin perjuicio de la audiencia de conciliación obligatoria, sin suspender el curso del procedimiento ni plazo alguno;
c) interpretar las Leyes del Trabajo Sindicales y de seguridad social, conforme a los fines que caracterizan a la Justicia del Trabajo en su función social.
Código
ID: 25538
Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos
ARTÍCULO 9
Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las Leyes de organización judicial se impone a los secretarios, éstos deberán:
a) firmar las providencias simples que sin sustanciación tiendan al desarrollo del proceso u ordenen actos de mera ejecución, contra las cuales procederá el recurso establecido en el Título IV, Capítulo I de este Código;
b) suscribir certificados, testimonios y los oficios ordenados por el Juez, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales.
Código
ID: 25539
Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos
ARTÍCULO 10
Son de aplicación las disposiciones del Capítulo III, del Título I, del Libro I (artículos 14 a 30) del Código Procesal Civil. Se prohibe la intervención de abogados y procuradores cuya presencia en el proceso pueda engendrar causales de recusación o excusación, cuando dicha intervención comience después de consentida la actuación del Tribunal de juicio.
Código
ID: 25540
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