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Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán
ARTÍCULO 1
Magistratura del Trabajo. La Magistratura del Trabajo estará compuesta por:
1. La Corte Suprema de Justicia, en la composición que determinan las normas que reglamentan su ejercicio.
2. La Cámara de Apelación del Trabajo, en el número que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, divididas en salas de dos (2) miembros cada una.
3. Los Juzgados del Trabajo de Primera Instancia funcionarán en forma unipersonal y en el número que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Código
ID: 25846
Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán
ARTÍCULO 2
Competencia de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia entenderá en los recursos de casación e inconstitucionalidad.
Código
ID: 25847
Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán
ARTÍCULO 3
Competencia de las Cámaras del Trabajo. La Cámara de Apelación del Trabajo conocerá como tribunal de apelación en los juicios ordinarios de trabajo y de las demás resoluciones dictadas por los jueces del Trabajo de primera instancia, cuando correspondiere.
Código
ID: 25848
Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán
ARTÍCULO 4
Competencia de los Jueces del Trabajo. Los Jueces del Trabajo conocerán y decidirán:
1. En la tramitación, sentencia y ejecución de los juicios ordinarios.
2. En la resolución y ejecución de las cuestiones incidentales.
3. En los supuestos de terminación excepcional de los procesos previstos en este Código.
4. Como jueces de tramitación, sentencia y ejecución, en los procedimientos especiales contemplados en la presente Ley, y en los casos establecidos por leyes especiales.
5. En la homologación de convenios.
6. En la imposición de costas y regulación de honorarios de las sentencias que dictaren.
Código
ID: 25849
Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán
ARTÍCULO 5
Recusación.- Los Jueces del Trabajo solo podrán ser recusados por las causas establecidas en el Código Procesal en lo Civil y Comercial, no admitiéndose la recusación sin causa.
Código
ID: 25850
Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán
ARTÍCULO 6
Supuestos de competencia material. La Justicia del Trabajo conocerá:
1. En los conflictos jurídicos individuales derivados del contrato de trabajo, cualquiera sea la norma legal que deba aplicarse.
Se excluyen los litigios entre partes vinculadas por una relación de empleo público, aun cuando se discutiere la aplicación de normas de Derecho del Trabajo, convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales o accidentes y enfermedades del trabajo.
2. En las demandas de desalojo de inmuebles concedidos a los trabajadores como accesorio de la relación de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales.
3. En las acciones por cobro de aportes y contribuciones de obras sociales, cuotas gremiales y demás instituidas por leyes, decretos, resoluciones o convenciones colectivas de trabajo.
4. En los conflictos derivados del Derecho Colectivo del Trabajo, cuando las leyes de fondo así lo determinen.
5. En las ejecuciones de multas impuestas por la Autoridad Administrativa del trabajo.
6. En los recursos contra resoluciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Código
ID: 25851
Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán
ARTÍCULO 7
Demanda iniciada por el trabajador. La demanda entablada por el trabajador o sus causahabientes podrá iniciarse indistintamente a su elección:
a) Ante el juez del domicilio del demandado.
b) Ante el juez del lugar en que se ha prestado el trabajo.
c) Ante el juez del lugar de celebración del contrato de trabajo.
Código
ID: 25852
Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán
ARTÍCULO 8
Demanda iniciada por el empleador. La demanda entablada por el empleador deberá deducirse ante el juez del domicilio del trabajador o del lugar de trabajo.
Código
ID: 25853
Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán
ARTÍCULO 9
Escrituralidad. Doble instancia. Los procesos laborales serán escritos y de doble instancia.
Código
ID: 25854
Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán
ARTÍCULO 10
Facultades de los Magistrados.- Los magistrados del trabajo tienen la dirección y contralor en la tramitación de los juicios que conozcan, pudiendo disponer de oficio todas las diligencias que estimen convenientes para establecerla verdad de los hechos cuestionados o evitar nulidades de procedimiento, tratando de no lesionar el derecho de defensa de las partes, ni suplir su negligencia, ni romper la igualdad en el proceso.
De oficio, el juez deberá tomar las medidas tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, así como las faltas a la lealtad y probidad que impliquen obstaculizar o dilatar el trámite del juicio.
Código
ID: 25855
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