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Código Procesal Penal Federal (TO 2019)
ARTÍCULO 1
Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Código
ID: 33549
Código Procesal Penal Federal (TO 2019)
ARTÍCULO 2
Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía.
Código
ID: 33550
Código Procesal Penal Federal (TO 2019)
ARTÍCULO 3
En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.
Código
ID: 33551
Código Procesal Penal Federal (TO 2019)
ARTÍCULO 4
Los tribunales competentes, en acuerdo plenario dictarán las normas prácticas que sean necesarias para aplicar este Código, sin alterar sus alcances y espíritu.
Código
ID: 33552
Código Procesal Penal Federal (TO 2019)
ARTÍCULO 5
La acción penal pública se ejercerá por el Ministerio fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.
Código
ID: 33553
Código Procesal Penal Federal (TO 2019)
ARTÍCULO 6
La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente.
Código
ID: 33554
Código Procesal Penal Federal (TO 2019)
ARTÍCULO 7
La acción privada se ejerce por medio de querella, en la forma especial que establece este Código.
Código
ID: 33555
Código Procesal Penal Federal (TO 2019)
ARTÍCULO 8
Si el ejercicio de la acción penal dependiere de juicio político, desafuero o enjuiciamiento previos, se observarán los límites establecidos por este Código en los artículos 189 y siguientes.
Código
ID: 33556
Código Procesal Penal Federal (TO 2019)
ARTÍCULO 9
Los tribunales deben resolver todas las cuestiones que se susciten en el proceso, salvo las prejudiciales.
Código
ID: 33557
Código Procesal Penal Federal (TO 2019)
ARTÍCULO 10
Cuando la existencia del delito dependa de una cuestión prejudicial establecida por la ley, el ejercicio de la acción penal se suspenderá aún de oficio, hasta que en la otra jurisdicción recaiga sobre ella sentencia firme.
Código
ID: 33558
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