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Código Procesal Penal de Jujuy
ARTÍCULO 1
PRINCIPIO GENERAL. Rigen en el procedimiento penal todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a su mismo nivel y en la Constitución Provincial, sin perjuicio de las que se ratifican y subrayan en este Código.
Dichas disposiciones son de aplicación directa y prevalecen sobre cualquier otra de inferior jerarquía normativa e informan toda interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del procedimiento penal.
La inobservancia de una regla de garantía establecida a favor del imputado no podrá ser hecha valer en su perjuicio.
Código
ID: 27260
Código Procesal Penal de Jujuy
ARTÍCULO 2
SENTENCIA. OBSERVANCIA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. DERIVACIÓN RAZONADA DE DERECHO VIGENTE. HECHOS ACREDITADOS (2). Toda persona que fuere parte en un proceso penal goza de la garantía de que la sentencia definitiva que se dicte no viole las normas constitucionales y sea una derivación razonada del derecho vigente, conforme a los hechos acreditados en la causa.
Código
ID: 27261
Código Procesal Penal de Jujuy
ARTÍCULO 3
PRINCIPIO DE LEGALIDAD (3). Nadie podrá ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran considerados delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Si con posterioridad a la comisión del delito la Ley dispone la imposición de una pena más benigna, el delincuente se beneficiará de ello.
Código
ID: 27262
Código Procesal Penal de Jujuy
ARTÍCULO 4
JUEZ COMPETENTE. Nadie podrá ser penado sin juicio previo conforme a las disposiciones de este Código ni juzgado por otros jueces que los designados, de acuerdo con la Constitución (4), competentes, independientes e imparciales (5).
Código
ID: 27263
Código Procesal Penal de Jujuy
ARTÍCULO 5
PRINCIPIO DE INOCENCIA (6). Toda persona se presume inocente mientras no sea declarada su culpabilidad por sentencia firme de juez competente, dictada previo proceso penal público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Código
ID: 27264
Código Procesal Penal de Jujuy
ARTÍCULO 6
PRINCIPIO DE LIBERTAD (7). Nadie puede ser privado de su libertad arbitrariamente, salvo por las causas y en las condiciones fijadas previamente por este Código.
Código
ID: 27265
Código Procesal Penal de Jujuy
ARTÍCULO 7
DERECHO A LA ASISTENCIA DE UN INTÉRPRETE (8). Toda persona en causa criminal tendrá derecho a ser asistida gratuitamente por un traductor o intérprete, en caso necesario.
Código
ID: 27266
Código Procesal Penal de Jujuy
ARTÍCULO 8
COMUNICACIÓN PREVIA Y DETALLADA DE LA ACUSACIÓN FORMULADA (9). Toda persona tendrá derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada. Se indicará al imputado en forma expresa y con anterioridad a la indagatoria el hecho imputado, la conducta endilgada así como la calificación legal de la misma y la prueba en que se sustenta la acusación, bajo sanción de nulidad.
Se le hará conocer asimismo la previsión contenida en el art. 114, párr. 2 de éste Código, sobre el domicilio.
Código
ID: 27267
Código Procesal Penal de Jujuy
ARTÍCULO 9
TIEMPO Y MEDIOS NECESARIOS PARA LA DEFENSA (10). Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
Código
ID: 27268
Código Procesal Penal de Jujuy
ARTÍCULO 10
DERECHO A LA DEFENSA (11). Toda persona sometida a proceso tendrá derecho de defenderse personalmente o por intermedio de defensores letrados de su elección y de comunicarse libremente con los mismos.
Para tal fin tendrá derecho de ser asistida, en forma irrenunciable, por un defensor proporcionado por el Estado asignado por la autoridad competente, de conformidad a la normativa vigente si no nombrare defensor dentro del plazo establecido en este Código.
Los defensores en ningún caso pueden ser molestados, ni allanados sus domicilios, estudios u oficinas con motivo del ejercicio de su profesión (12).
Código
ID: 27269
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