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Código Procesal Penal de La Provincia de San Juan
ARTÍCULO 1
Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución Provincial y competentes según las leyes reglamentarias; ni penado sin juicio previo fundado en Ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni procesado o penado más de una vez por el mismo hecho.
Código
ID: 29540
Código Procesal Penal de La Provincia de San Juan
ARTÍCULO 2
Las leyes procesales penales se aplicarán desde su vigencia, aún en causas por delitos anteriores cuyas sentencias no estén ejecutoriadas, salvo disposición en contrario.
Código
ID: 29541
Código Procesal Penal de La Provincia de San Juan
ARTÍCULO 3
Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código a los sujetos del proceso o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente. Las leyes procesales penales no podrán aplicarse por analogía mientras no favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen en el procedimiento.
Código
ID: 29542
Código Procesal Penal de La Provincia de San Juan
ARTÍCULO 4
En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.
Código
ID: 29543
Código Procesal Penal de La Provincia de San Juan
ARTÍCULO 5
Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable.
Código
ID: 29544
Código Procesal Penal de La Provincia de San Juan
ARTÍCULO 6
Los jueces actuarán con imparcialidad en todas las etapas del proceso.
En el ejercicio de sus funciones, gozan de independencia. No podrán interferir en sus decisiones los miembros de otros Poderes del Estado, ni los demás integrantes del Poder Judicial.
Código
ID: 29545
Código Procesal Penal de La Provincia de San Juan
ARTÍCULO 7
Se garantizará la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código.
Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
Los jueces no podrán mantener ninguna clase de comunicación con las partes o sus abogados sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dar aviso previo a todas ellas.
Código
ID: 29546
Código Procesal Penal de La Provincia de San Juan
ARTÍCULO 8
Es inviolable la defensa de las partes y de sus derechos en el proceso.
Código
ID: 29547
Código Procesal Penal de La Provincia de San Juan
ARTÍCULO 8 bis
Todos los derechos y garantías contenidos en este Código, son reconocidos al menor sometido a proceso penal juvenil al igual que los contenidos en la Constitución Provincial, en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales aprobados por el Estado Argentino y los Tratados Internacionales de rango constitucional, desde el inicio de la investigación y durante la tramitación del proceso judicial.
Ninguna disposición de este Código podrá ser aplicada o interpretada en contra de la vigencia de los derechos y garantías reconocidos a los niños y adolescentes en aquellos instrumentos.
Código
ID: 29548
Código Procesal Penal de La Provincia de San Juan
ARTÍCULO 9
La víctima tendrá derecho a participar en el proceso penal de acuerdo con las normas de este Código.
Código
ID: 29549
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