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Código Procesal Penal de La Provincia de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 1

Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente.
Código

ID: 30742

Código Procesal Penal de La Provincia de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 2

La acción penal pública se ejercerá por el Ministerio Público Fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.
Código

ID: 30743

Código Procesal Penal de La Provincia de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 3

La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por elCódigo Penal no formularen denuncia ante autoridad competente.
Código

ID: 30744

Código Procesal Penal de La Provincia de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 4

La acción privada se ejerce por medio de querella, en la forma especial que establece este Código.
Código

ID: 30745

Código Procesal Penal de La Provincia de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 5

Si se formulare requerimiento fiscal de instrucción que involucre a un legislador, magistrado, funcionario electo o sujeto a juicio político o juicio de destitución, se procederá conforme el procedimiento común que regla este Código, con la restricción que establece el artículo siguiente en relación al dictado de disposiciones que priven el ejercicio de la libertad ambulatoria. Asimismo, el Tribunal actuante comunicará de inmediato al cuerpo con facultades para destituir a los jueces o funcionarios referidos los autos de procesamiento que dicte contra aquéllos, con información sumaria del hecho.
Código

ID: 30746

Código Procesal Penal de La Provincia de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 6

La detención, prisión preventiva o ejecución de la condena firme que imponga pena privativa de libertad ambulatoria de cumplimiento efectivo, respecto de las personas a las que refiere el artículo anterior, sólo procederá, desde el día en que resultaron electas o designadas y hasta el del cese, previa resolución del cuerpo con facultades para destituirlas, que someta totalmente al sujeto a la jurisdicción penal. Cuando existiere mérito para ello, el Tribunal competente promoverá el sometimiento total de aquéllas a su jurisdicción, acompañando copia de las actuaciones pertinentes y expresando las razones que justifican la solicitud. Observará también el procedimiento indicado en el párrafo que antecede, cuando aquéllas resulten arrestadas por haber sido sorprendidas en flagrante delito, que merezca pena privativa de la libertad.
Código

ID: 30747

Código Procesal Penal de La Provincia de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 7

Los Tribunales deben resolver todas las cuestiones que se susciten en el proceso, salvo las prejudiciales.
Código

ID: 30748

Código Procesal Penal de La Provincia de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 8

Cuando la existencia del delito dependa de una cuestión prejudicial establecida por la ley, el ejercicio de la acción penal se suspenderá aun de oficio, hasta que en la otra jurisdicción recaiga sobre ella sentencia firme.
Código

ID: 30749

Código Procesal Penal de La Provincia de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 9

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los Tribunales podrán apreciar si la cuestión prejudicial invocada es seria, fundada y verosímil, y en caso de que aparezca opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, ordenarán que éste continúe.
Código

ID: 30750

Código Procesal Penal de La Provincia de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 10

El juicio previo de la otra jurisdicción podrá ser promovido y proseguido por el Ministerio Público Fiscal, con citación de las partes interesadas.
Código

ID: 30751

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