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Código Procesal Penal de La Rioja
ARTÍCULO 1
Nadie puede ser penado sin juicio previo conforme a las disposiciones de esta Ley, ni juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución.
Código
ID: 31784
Código Procesal Penal de La Rioja
ARTÍCULO 2
Nadie puede ser considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal, ni procesado o castigado más de una vez por la misma infracción.
Código
ID: 31785
Código Procesal Penal de La Rioja
ARTÍCULO 3
Queda prohibido el sobreseimiento provisional de la causa respecto de determinada persona inculpada y la absolución de la instancia.
Código
ID: 31786
Código Procesal Penal de La Rioja
ARTÍCULO 4
En caso de duda los jueces deben estar a lo que sea más favorable al imputado.
Código
ID: 31787
Código Procesal Penal de La Rioja
ARTÍCULO 5
Las leyes procesales penales se aplicarán desde su promulgación, aún en las causas por delitos anteriores cuyas sentencias no estén ejecutoriadas, salvo disposición en contra.
Código
ID: 31788
Código Procesal Penal de La Rioja
ARTÍCULO 6
Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho, o que establezca sanciones procesales, debe ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía.
Código
ID: 31789
Código Procesal Penal de La Rioja
ARTÍCULO 7
La Corte de Justicia dictará las normas prácticas que requiera la aplicación de este Código.
Código
ID: 31790
Código Procesal Penal de La Rioja
ARTÍCULO 8
De todo acto con apariencia delictiva nacen acciones penales y civiles, las que deben ejercitarse de acuerdo a las normas que establece este Código.
Código
ID: 31791
Código Procesal Penal de La Rioja
ARTÍCULO 9
La acción penal es de naturaleza pública y su ejercicio corresponde al ministerio fiscal excepto en los casos de acción privada (Cód. Penal 73). Deberá iniciarse de oficio siempre que no dependa de instancia privada.
El ejercicio de la acción penal no puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
Código
ID: 31792
Código Procesal Penal de La Rioja
ARTÍCULO 10
La víctima de una infracción penal o sus representantes legales, y en caso de homicidio, el cónyuge supérstite, los descendientes o ascendientes directos de la víctima, pueden querellar cuando el hecho dé lugar a la acción pública, y tomar intervención en el proceso en cualquier momento antes del decreto de citación a juicio.- El querellante debe hacerse representar por apoderado con poder especial.
Código
ID: 31793
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