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Código Procesal Penal de Santa Fe

ARTÍCULO 1

Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de este Código.
Código

ID: 35119

Código Procesal Penal de Santa Fe

ARTÍCULO 2

Nadie será juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias.
Código

ID: 35120

Código Procesal Penal de Santa Fe

ARTÍCULO 3

Nadie será considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal.
Código

ID: 35121

Código Procesal Penal de Santa Fe

ARTÍCULO 4

Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Código

ID: 35122

Código Procesal Penal de Santa Fe

ARTÍCULO 5

Al dictar sentencia el Juez o Tribunal deberá estar a lo que sea más favorable al procesado en caso de duda sobre los hechos.
Código

ID: 35123

Código Procesal Penal de Santa Fe

ARTÍCULO 6

Fuera de los casos de pena impuesta por sentencia firme, emanada de Juez o Tribunal competente, la libertad de las personas no podrá restringirse sino por arresto, detención o prisión preventiva reglamentados por la ley.
Código

ID: 35124

Código Procesal Penal de Santa Fe

ARTÍCULO 7

Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente.
Código

ID: 35125

Código Procesal Penal de Santa Fe

ARTÍCULO 8

La acción penal se ejerce exclusivamente por el Ministerio Fiscal, con excepción de los casos de acción de ejercicio privado. Deberá iniciarse de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
Código

ID: 35126

Código Procesal Penal de Santa Fe

ARTÍCULO 8 002

Cuando se solicite la suspensión del juicio a prueba, el Juez o Tribunal resolverá de conformidad a lo dispuesto por la ley penal despues de oír al imputado y a las partes o interesados, y de decidir sobre la razonabilidad de la oferta de reparación de daños que se hubiese efectuado. En caso de hacerse lugar a la petición, se establecerá el tiempo de suspensión del juicio, las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado y, en su caso, los bienes que deberán abandonarse en favor del estado y la forma reparatoria de los daños; en caso contrario, se mandará seguir adelante con el juicio. La resolución se dictará por auto fundado y, si fuese admitiendo la petición, se notificará en forma personal al imputado. La decisión es irrecurrible, salvo para el imputado y el Fiscal, cuando sostengan que no han prestado su consentimiento para la suspensión del juicio o cuando las reglas de conducta fijadas sean ilegítimas. En caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones o reglas de conducta, el Juez o Tribunal resolverá lo que corresponda despues de oír al imputado y a las partes o interesados. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria y es irrecurrible.
Código

ID: 35127

Código Procesal Penal de Santa Fe

ARTÍCULO 9

Cuando la acción penal dependa de instancia privada, no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por el Código Penal no formulan denuncia ante autoridad competente.
Código

ID: 35128

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