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Código Tributario Municipal de Santa Fe
1
Dentro de los sesenta días de la vigencia de esta Ley, las Municipalidades deben sancionar el Código Fiscal Municipal que como anexo forma parte de la presente o adecuar sus ordenanzas impositivas a las disposiciones de aquél.
Código
ID: 36540
Código Tributario Municipal de Santa Fe
2
Las Comunas que a la fecha de vigencia de la presente Ley cuenten con normas de carácter tributario, tendrán que adecuar las mismas a las disposiciones del Código Fiscal Municipal en igual plazo que el dispuesto en el artículo 1. Las que se dicten en el futuro deberán asimismo conformarse al citado Código.
Código
ID: 36541
Código Tributario Municipal de Santa Fe
3
Déjase sin efecto toda disposición legal que se oponga a la presente Ley.
Código
ID: 36542
Código Tributario Municipal de Santa Fe
4
Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese.
Código
ID: 36543
Código Tributario Municipal de Santa Fe
ARTÍCULO 1
Las obligaciones fiscales que establezca este Municipio de conformidad con las leyes fundamentales de su esfera de competencia, se regirá por este Código Tributario y las ordenanzas fiscales complementarias que oportunamente se dicte.
Tales obligaciones consistirán en Tasas, Derechos y Contribuciones de Mejoras.
Código
ID: 36544
Código Tributario Municipal de Santa Fe
ARTÍCULO 2
Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, del cual este Código o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias hagan depender el nacimiento de la obligación tributaria.
Código
ID: 36545
Código Tributario Municipal de Santa Fe
ARTÍCULO 3
Son tasas las prestaciones pecuniarias que por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias deben oblarse al Municipio como retribución de servicios públicos prestados.
Código
ID: 36546
Código Tributario Municipal de Santa Fe
ARTÍCULO 4
Se entiende por derechos las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia, u ocupación de espacio de uso público.
Código
ID: 36547
Código Tributario Municipal de Santa Fe
ARTÍCULO 5
Son contribuciones de mejoras las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de due^o, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros.
Código
ID: 36548
Código Tributario Municipal de Santa Fe
ARTÍCULO 6
Para la interpretación de este Código y de las demás Ordenanzas Fiscales Complementarias, que no se refieran a exenciones, son admisibles todos los métodos, pero en ningún caso se establecerán tasas, derechos o contribuciones, ni se considerará a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal, sino en virtud de este Código u otra Ordenanza Fiscal Complementaria. En materia de exención la interpretación será restrictiva.
Interpretación Analógica Para aquellos casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones de este Código o de las Ordenanzas Fiscales Complementarias, o cuando los términos o conceptos no resulten claros en su significación o alcance, se recurrirá en primer término a las disposiciones relativas a materia análoga en ella dictada, luego a lo que establece el Código Fiscal de la Provincia y los principios generales del derecho, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.
Código
ID: 36549
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