Busca lo que necesites

Todos los Códigos y Constituciones Argentinas

Tipo

Provincia

Código Tributario de la Provincia de San Juan

ARTÍCULO 1

Las obligaciones consistentes en Impuestos, tasas, contribuciones, regalías, cánones, etc., y sus accesorios, que establezca la Provincia de San Juan con arreglo a la Constitución, se regirán por las disposiciones de este Código y por las Leyes Tributarias que en virtud del mismo se dicten.
Código

ID: 36076

Código Tributario de la Provincia de San Juan

ARTÍCULO 2

Es competencia de la Dirección General de Rentas la aplicación del presente Código y leyes tributarias sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes atribuyan a otros órganos del Estado. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Dirección General de Rentas tiene los siguientes deberes y atribuciones específicas: Inciso 1) Formar y actualizar los registros y padrones correspondientes a los distintos conceptos de los recursos tributarios. Inciso 2) Efectuar la determinación, verificación, recaudación, fiscalización y contabilización de las obligaciones fiscales. Inciso 3) Aplicar las sanciones, dispuestas por este Código o leyes impositivas. Inciso 4) Disponer la compensación entre débitos y créditos tributarios. Inciso 5) Acreditar a pedido del interesado o de oficio, los saldos que resulten a favor de los contribuyentes por pagos indebidos, excesivos o erróneos." Inciso 6) Disponer por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los impuestos pagados indebidamente. Inciso 7) Modificar las determinaciones tributarias cuando se advierta error, omisión, dolo o cualquier maquinación fraudulenta en la exhibición o consideración de los antecedentes tomados como base de aquélla. Inciso 8) Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar la ley tributaria, dentro de los treinta (30) días de recibidas. Inciso 9) Disponer la percepción de los impuestos y otras obligaciones fiscales a través de agentes de retención, Municipios, Bancos y otras Instituciones de Crédito, comprendidas en el régimen legal del Banco Central de la República Argentina, cuando lo considere conveniente a los intereses fiscales. Inciso 10) Disponer las formas y modos de registro de operaciones, obligación de emitir facturas, comprobantes o documentos equivalentes y los requisitos mínimos de los mismos. Inciso 11) Ordenar la clausura de establecimientos, según los procedimientos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Inciso 12) Instrumentar un sistema de denuncias por evasión fiscal. Inciso 13) Establecer sistemas de sorteos, según las modalidades, montos y procedimientos que establezca la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Inciso 14) Disponer directa o conjuntamente con la Policía de San Juan, controles fronterizos destinados al control de mercadería, remitentes y/o destinatarios de productos que ingresen o egresen de la Provincia. Inciso 15) Convenir con la Policía de la Provincia y/o otros Organismos o Reparticiones del Estado Nacional, Provincial o Municipal, todo lo relativo a la fiscalización y control de los atributos legislados en esta Ley". Inciso 16) Proceder a requerir la documentación respaldatoria de los bienes transportados en vehículos automotores que circulen dentro del territorio de la provincia. A efectos de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior la Dirección General de Rentas podrá requerir el auxilio de a fuerza pública.-
Código

ID: 36077

Código Tributario de la Provincia de San Juan

ARTÍCULO 3

Las facultades que este Código y las leyes impositivas atribuyan a la Dirección General de Rentas, serán ejercidas por el Director, quien es su representante ante los poderes públicos, sujetos pasivos, responsables y terceros.
Código

ID: 36078

Código Tributario de la Provincia de San Juan

ARTÍCULO 4

El Director podrá delegar sus funciones y facultades en otros funcionarios de la Dirección General de Rentas, en forma general o especial, mediante resolución fundada. Asimismo, podrá delegar en terceros las tareas vinculadas con la fiscalización, verificación, determinación y gestión de cobranza extrajudicial de la deuda tributaria de los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales.-
Código

ID: 36079

Código Tributario de la Provincia de San Juan

ARTÍCULO 5

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Rentas podrá: 1) Exigir de los sujetos pasivos, responsables o terceros, la exhibición de libros y los comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible, hasta diez años de realizados los mismos. 2) Inspeccionar los lugares y establecimientos en que se desarrollan actividades obligadas a tributación fiscal, o los bienes que constituyan, por sí, materia imponible. 3) Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas. 4) Citar ante la Dirección General de Rentas a los sujetos pasivos y demás responsables. 5) Requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar orden de allanamiento de juez competente para llevar a cabo las funciones que le corresponden, cuando los sujetos pasivos, responsables o terceros se opongan o entorpezcan su realización. De todas las actuaciones precedentes, los funcionarios actuantes labrarán acta, la que deberá ser firmada por ellos y los interesados sirviendo como elemento de prueba en los procedimientos para la determinación del débito tributario y en los casos de reconsideración o apelación, como así también en los procedimientos por infracción a las leyes tributarias.
Código

ID: 36080

Código Tributario de la Provincia de San Juan

ARTÍCULO 6

Donde la Dirección General de Rentas lo considere conveniente podrá establecer delegaciones y/o receptorías, para facilitar la fiscalización y percepción de las obligaciones fiscales.
Código

ID: 36081

Código Tributario de la Provincia de San Juan

ARTÍCULO 7

A) Las delegaciones tendrán los deberes y atribuciones que los Incisos 1, 2, del Artículo 2 del presente Código, acuerda a la Dirección General de Rentas, debiendo rendir cuentas en la forma y oportunidad que la Dirección General de Rentas establezca, cumpliendo las funciones conforme a las pautas que ordene la Dirección General de Rentas en la correspondiente reglamentación. B) Las receptorías y delegaciones que la Dirección General de Rentas establezca, tendrán a su cargo: 1) Recaudar la renta pública de conformidad a los registros, boletas de emisión y demás valores que reciban de la Dirección General de Rentas. 2) Registrar el movimiento de fondos y valores y rendir cuenta en la forma y oportunidad que determine la reglamentación.
Código

ID: 36082

Código Tributario de la Provincia de San Juan

ARTÍCULO 8

Los encargados de las "delegaciones y" receptorias serán responsables de las cantidades cuya percepción les está encomendada y se les hará cargo de lo que dejasen sin cobrar, a no ser que justifiquen que no hubo negligencia por su parte y que han practicado las diligencias necesarias para su cobro.
Código

ID: 36083

Código Tributario de la Provincia de San Juan

ARTÍCULO 9

Los agentes fiscales están obligados a acreditar su calidad de tales mediante una credencial oficial que los identifique, cuya exhibición podrá ser exigida por los contribuyentes y demás obligados, en oportunidad de la actuación de dichos agentes.
Código

ID: 36084

Código Tributario de la Provincia de San Juan

ARTÍCULO 10

La Policía de la Provincia debe prestar su cooperación cuando sea solicitada por la Dirección General de Rentas, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente Código.
Código

ID: 36085

Un paso adelante

Porque somos los mejores

Colegio de Abogados en un proyecto de LexIT destinado a conglomerar toda la información y vías de contacto de todos los Colegios de Abogados de Argentina.
También destinamos nuestros esfuerzos a nuclear los padrones de abogados de todos los profesionales matriculados. ColegiodeAbogados.com.ar no está oficialmente afiliado a ninguna institución pública.