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Código de Mineria Nacional

ARTÍCULO 1

El Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.
Código

ID: 4562

Código de Mineria Nacional

ARTÍCULO 2

Con relación a los derechos que este Código reconoce y acuerda, las minas se dividen en tres categorías. 1ª Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente. 2ª Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común. 3ª Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública.
Código

ID: 4563

Código de Mineria Nacional

ARTÍCULO 3

Corresponden a la primera categoría: a) Las sustancias metalíferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio, wolfram, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio; b) Los combustibles: hulla, lignito, antracita e hidrocarburos sólidos; c) El arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita; d) Las piedras preciosas; e) Los vapores endógenos.
Código

ID: 4564

Código de Mineria Nacional

ARTÍCULO 4

Corresponden a la segunda categoría: a) Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres. b) Los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores, mientras las minas permanecen sin amparo y los relaves y escoriales de los establecimientos de beneficio abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueño. c) Los salitres, salinas y turberas. d) Los metales no comprendidos en la primera categoría. e) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas, baritina, caparrosas, grafito, caolín, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto, bentonita, zeolitas o minerales permutantes o permutíticos.
Código

ID: 4565

Código de Mineria Nacional

ARTÍCULO 5

Componen la tercera categoría las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras.
Código

ID: 4566

Código de Mineria Nacional

ARTÍCULO 6

Una ley especial determinará la categoría correspondiente, según la naturaleza e importancia, a las sustancias no comprendidas en las clasificaciones precedentes, sea por omisión, sea por haber sido posteriormente descubiertas. Del mismo modo se procederá respecto de las sustancias clasificadas, siempre que por nuevas aplicaciones que se les reconozca, deban colocarse en otra categoría.
Código

ID: 4567

Código de Mineria Nacional

ARTÍCULO 7

Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias , según el territorio en que se encuentren.
Código

ID: 4568

Código de Mineria Nacional

ARTÍCULO 8

Concédese a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, con arreglo a las prescripciones de este Código.
Código

ID: 4569

Código de Mineria Nacional

ARTÍCULO 9

El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley.
Código

ID: 4570

Código de Mineria Nacional

ARTÍCULO 10

Sin perjuicio del dominio originario del Estado reconocido por el Artículo 7, la propiedad particular de las minas se establece por la concesión legal.
Código

ID: 4571

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