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Código de Mineria Nacional
ARTÍCULO 1
El Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.
Código
ID: 4562
Código de Mineria Nacional
ARTÍCULO 2
Con relación a los derechos que este Código reconoce y acuerda, las minas se dividen en tres categorías.
1ª Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente.
2ª Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común.
3ª Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública.
Código
ID: 4563
Código de Mineria Nacional
ARTÍCULO 3
Corresponden a la primera categoría:
a) Las sustancias metalíferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio, wolfram, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio;
b) Los combustibles: hulla, lignito, antracita e hidrocarburos sólidos;
c) El arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita;
d) Las piedras preciosas;
e) Los vapores endógenos.
Código
ID: 4564
Código de Mineria Nacional
ARTÍCULO 4
Corresponden a la segunda categoría:
a) Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres.
b) Los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores, mientras las minas permanecen sin amparo y los relaves y escoriales de los establecimientos de beneficio abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueño.
c) Los salitres, salinas y turberas.
d) Los metales no comprendidos en la primera categoría.
e) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas, baritina, caparrosas, grafito, caolín, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto, bentonita, zeolitas o minerales permutantes o permutíticos.
Código
ID: 4565
Código de Mineria Nacional
ARTÍCULO 5
Componen la tercera categoría las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras.
Código
ID: 4566
Código de Mineria Nacional
ARTÍCULO 6
Una ley especial determinará la categoría correspondiente, según la naturaleza e importancia, a las sustancias no comprendidas en las clasificaciones precedentes, sea por omisión, sea por haber sido posteriormente descubiertas.
Del mismo modo se procederá respecto de las sustancias clasificadas, siempre que por nuevas aplicaciones que se les reconozca, deban colocarse en otra categoría.
Código
ID: 4567
Código de Mineria Nacional
ARTÍCULO 7
Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias , según el territorio en que se encuentren.
Código
ID: 4568
Código de Mineria Nacional
ARTÍCULO 8
Concédese a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, con arreglo a las prescripciones de este Código.
Código
ID: 4569
Código de Mineria Nacional
ARTÍCULO 9
El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley.
Código
ID: 4570
Código de Mineria Nacional
ARTÍCULO 10
Sin perjuicio del dominio originario del Estado reconocido por el Artículo 7, la propiedad particular de las minas se establece por la concesión legal.
Código
ID: 4571
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