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Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de Córdoba

ARTÍCULO 1

Corresponde la jurisdicción contencioso-administrativa a las causas que se promuevan por parte legítima, impugnando los actos administrativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del Estado Provincial, del Tribunal de Cuentas de la Provincia; de las entidades descentralizadas autárquicas, de las Municipalidades y de cualquier otro órgano o ente dotado de potestad pública, con facultad para decidir en última instancia administrativa, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el acto administrativo cause estado en razón de haberse agotado a su respecto las instancias administrativas; b) Que sea consecuencia del ejercicio de la función administrativa; c) Que vulnere o lesione un derecho subjetivo de carácter administrativo o afecte un interés legítimo establecidos o reconocidos con anterioridad a favor del demandante, en situaciones jurídico - subjetivas creadas o reconocidos por la Constitución, o por la ley, reglamento, ordenanza, concesión o permiso, contrato administrativo u otro acto administrativo, que sean preexistentes. Corresponderá proceso de plena jurisdicción en el supuesto de situación de derecho subjetivo de carácter administrativo. Corresponderá proceso de ilegitimidad, en el supuesto de situación de afectación de interés legítimo de quien se ha vinculado al acto administrativo de manera personal y directa y siempre que el mismo adolezca de ilegitimidad fundada en alguno de los vicios de incompetencia del órgano proveyente, de defectos de forma o de procedimiento para su dictado, de violación de la ley en cuanto al fondo del acto de ilegalidad en cuanto al fin o al objeto.
Código

ID: 4924

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de Córdoba

ARTÍCULO 2

No corresponde la vía Contencioso-administrativa: a) A cuestiones relacionadas a los actos que importen el ejercicio de un poder político de fuente directamente constitucional; b) A cuestiones relacionadas exclusivamente con el ejercicio de un poder discrecional, salvo supuesto de arbitrariedad que vulnere derechos subjetivos o intereses legítimos del accionante; c) A cuestiones que deban resolverse aplicando exclusivamente normas de derecho privado o del trabajo; d) A cuestiones susceptibles de otra acción o recurso de distinta jurisdicción.
Código

ID: 4925

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de Córdoba

ARTÍCULO 3

A los efectos de la presente ley se consideran como parte del proceso, legitimados activos o pasivos, a: a) Los administrados: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; b) La Administración: La Provincia, las Municipalidades, las entidades descentralizadas autárquicas y las personas jurídicas que ejerzan función administrativa por autorización o delegación estatal, en defensa de sus prerrogativas o competencias administrativas, y por lesividad de sus actos administrativos irrevocables. c) El Fiscal de Cámara Contencioso Administrativo, el Fiscal de Cámara Civil y Comercial en las Circunscripciones Judiciales del interior de la Provincia, y el Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, en su caso, cuando corresponda, en el proceso de ilegitimidad.
Código

ID: 4926

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de Córdoba

ARTÍCULO 4

Son parte legítima para iniciar la causa contencioso-administrativa, quienes sean titulares del derecho vulnerado o del interés legítimo afectado pudiendo actuar por sí o por intermedio de sus representantes y apoderados.
Código

ID: 4927

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de Córdoba

ARTÍCULO 5

Son órganos jurisdiccionales a los fines de la presente Ley: el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Contencioso Administrativa, las Cámaras Contencioso Administrativas, y en las Circunscripciones del interior de la Provincia, las Cámaras Civiles y Comerciales competentes. Ante ellos actuarán, el Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal de Cámara Contencioso Administrativo, y el Fiscal de Cámara Civil.
Código

ID: 4928

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de Córdoba

ARTÍCULO 6

La demanda Contencioso-administrativa debe prepararse mediante el o los recursos necesarios para obtener de la autoridad competente de última instancia, el reconocimiento o denegación del derecho reclamado o interés legítimo afectado.
Código

ID: 4929

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de Córdoba

ARTÍCULO 7

La autoridad a que se refiere el artículo anterior deberá expedirse en el término de ciento veinte días hábiles administrativos, en el caso de petición, y de treinta días hábiles administrativos, en el caso de recurso necesario, contados desde la interposición. Si así no lo hiciera, el interesado deberá presentar "pronto despacho" en el término de tres meses y si no hubiere pronunciamiento dentro de los veinte días hábiles administrativos quedará, por este solo hecho, expedita la vía contenciosoadministrativa, la que podrá ser iniciada hasta seis meses después de la fecha de presentación del "pronto despacho".
Código

ID: 4930

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de Córdoba

ARTÍCULO 8

Cuando la autoridad a que se refiere el artículo anteprecedente se haya expedido expresamente, el plazo para interponer la demanda será de treinta días hábiles judiciales, contados desde que el acto fue debidamente notificado. En las causas contenciosoadministrativas de lesividad, la demanda deberá interponerse en el término de seis meses a contar de la emisión del acto presuntamente irregular.
Código

ID: 4931

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de Córdoba

ARTÍCULO 9

Cuando el acto administrativo que motivase la demanda en su parte dispositiva ordenase el pago de alguna suma de dinero, proveniente de tributos vencidos, el demandante no podrá promover la acción sin abonar previamente la suma referida conforme a la liquidación formulada por la Administración, excluida la parte que constituya multa, recargos o intereses.
Código

ID: 4932

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de Córdoba

ARTÍCULO 10

Las Cámaras Contencioso Administrativas en la Primera Circunscripción Judicial y las Cámaras en lo Civil y Comercial, en las demás Circunscripciones, conocen y resuelven en primera instancia las causas en las que la Provincia sea parte. En las demás causas lo hacen en única instancia sin perjuicio de los recursos establecidos en la presente Ley, cuyo conocimiento y decisión es competencia del Tribunal Superior de Justicia por intermedio de la Sala Contencioso Administrativa integrada por tres de sus vocales. El Tribunal Superior de Justicia por intermedio de la Sala Contencioso Administrativa, conoce y resuelve en segunda instancia en las causas en que la Provincia sea parte. Asimismo conoce y resuelve de los recursos establecidos en la presente Ley.
Código

ID: 4933

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