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Código de Procedimiento Laboral de San Juan
ARTÍCULO 1
Los Tribunales del Fuero del Trabajo, forman parte integrante del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, como organismos especializados; su organización, competencia y procedimiento se regirán por las normas que establece la presente Ley y la Ley Orgánica de Tribunales.
Código
ID: 5102
Código de Procedimiento Laboral de San Juan
ARTÍCULO 2
La jurisdicción en materia del trabajo será ejercida por la Corte de Justicia, Cámara de Apelaciones y Jueces de Primera Instancia con competencia en materia laboral.
Código
ID: 5103
Código de Procedimiento Laboral de San Juan
ARTÍCULO 3
La competencia atribuida a los Tribunales del Trabajo de la Provincia es improrrogable.
Código
ID: 5104
Código de Procedimiento Laboral de San Juan
ARTÍCULO 4
Los Jueces con competencia en lo laboral, entenderán en:
a) Las controversias individuales de derecho entre empleadores y trabajadores, derivadas del contrato de trabajo o de una relación laboral;
b) Las causas contenciosas en que se ejerciten acciones originadas en normas legales, reglamentarias o convencionales del derecho del trabajo, o fundadas en disposiciones del derecho común aplicables a aquél;
c) Los desalojos que se promuevan por la restitución de inmuebles o parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de los contratos de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales;
d) Las tercerías en los juicios de su competencia;
e) Las ejecuciones de los créditos laborales;
f) Los cobros de aportes, contribuciones y multas fundadas en disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo; por cobro de impuestos y multas procesales correspondientes o impuestas en las actuaciones judiciales tramitadas en el fuero;
g) Las causas que se promuevan para obtener la declaración de un derecho laboral, cuando el estado de incertidumbre respecto de una relación jurídica individual, de sus modalidades o de su interpretación, cause o pudiere causar un perjuicio a quien tenga un interés legítimo en determinarlo.
Código
ID: 5105
Código de Procedimiento Laboral de San Juan
ARTÍCULO 5
La Cámara de Apelaciones del Trabajo conocerá:
a) En los recursos que se interpongan contra las decisiones de los Jueces de Primera Instancia y las del Juez Letrado de Jáchal en materia laboral;
b) En las recusaciones y las cuestiones planteadas por las excusaciones de sus propios miembros, Fiscales de Cámara por actuaciones en lo Laboral, Jueces de Primera Instancia y Juez Letrado de Jáchal.
Código
ID: 5106
Código de Procedimiento Laboral de San Juan
ARTÍCULO 6
Nota de Redacción: ARTÍCULO 6 derogado por art. 147 de la Ley 5854.(B.O.23-12-87)
Código
ID: 5107
Código de Procedimiento Laboral de San Juan
ARTÍCULO 7
La Corte de Justicia de la Provincia conocerá en los recursos extraordinarios legislados en la Ley N. 2.275, que se interpongan contra las sentencias de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Código
ID: 5108
Código de Procedimiento Laboral de San Juan
ARTÍCULO 8
En las causas que se promuevan en materia laboral, será competente, a elección del demandante: el Juez del lugar de ejecución del trabajo, el del domicilio del demandado, el del lugar donde se hubiere celebrado el contrato o el del domicilio del trabajador.
En las causas que se inicien por Asociaciones Profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el Juez del domicilio del demandado.
Código
ID: 5109
Código de Procedimiento Laboral de San Juan
ARTÍCULO 9
El Juez que entienda en las medidas preparatorias, será competente para conocer el proceso principal en todos sus incidentes, en la ejecución de sentencia y de costas.
En caso de muerte, incapacidad, quiebra o concurso del demandado, los juicios que sean competencia de los Tribunales del Trabajo, se iniciarán o continuarán en esa jurisdicción hasta la sentencia definitiva, a cuyo efecto deber notificarse a los respectivos representantes legales designados conforme a la Ley correspondiente.
Código
ID: 5110
Código de Procedimiento Laboral de San Juan
ARTÍCULO 10
En caso de urgencia, las medidas cautelares podrán pedirse ante cualquier Juez con competencia laboral, prescindiendo de las normas que establecen la competencia territorial. En este caso la causa quedará radicada ante el Juzgado del Trabajo en turno, a última hora del día en que se promovió.
Código
ID: 5111
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