Busca lo que necesites
Todos los Códigos y Constituciones Argentinas
Tipo
Provincia
Código de Procedimiento Minero de Córdoba
ARTÍCULO 1
Toda persona que goce de capacidad civil puede comparecer y actuar en el trámite del proceso minero, por sí o por apoderado, y los incapaces por sus representantes legales.
Código
ID: 5266
Código de Procedimiento Minero de Córdoba
ARTÍCULO 2
Quien actúe por derecho propio o de personas que estén bajo su representación legal, en los casos del artículo anterior, puede valerse o no de un letrado, sin perjuicio de que la Autoridad Minera exija la intervención de un Abogado de la matrícula, si presentare escritos impertinentes que entorpezcan la marcha regular del trámite.
Código
ID: 5267
Código de Procedimiento Minero de Córdoba
ARTÍCULO 3
La representación ante la autoridad sólo podrá ser ejercida:
1) Por los Abogados y Procuradores matriculados en la Provincia;
2) Por quienes ejerzan una representación legal.
Código
ID: 5268
Código de Procedimiento Minero de Córdoba
ARTÍCULO 4
La representación voluntaria podrá acreditarse con la respectiva escritura de mandato, por el otorgamiento de una carta poder debidamente autenticada por un Juez de Paz, autoridad policial, por un Escribano de registro o secretario judicial. En los casos del artículo 120 del Código de Minería podrá otorgarse el poder ante dos testigos o acreditarse la representación con una carta simple. Los poderes serán asentados inextenso en un registro especial que al efecto llevará el Escribano de minas.
Código
ID: 5269
Código de Procedimiento Minero de Córdoba
ARTÍCULO 5
En los casos especiales a que se refiere el artículo 120 del Código de Minería, deberán presentarse, junto con el escrito de manifestación, los documentos que acrediten el mandato, parentesco o calidad social invocada, que serán igualmente registrados.
Quien se presente ante la Autoridad Minera por un derecho que no sea propio, aunque deba ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que justifiquen el carácter que inviste.
Código
ID: 5270
Código de Procedimiento Minero de Córdoba
ARTÍCULO 6
En casos urgentes, cuando los documentos que acrediten la personería no pudieran ser presentados en el acto, quien los invoque será admitido bajo fianza de que los exhibirá en el término que la autoridad designe. La fianza será calificada sin sustanciación ni recurso alguno, y deberá ser ratificada por acta suscribiendo el fiador la solicitud. Esta disposición no es aplicable al caso de los pedimentos de minas.
En defecto de exhibición en término de los documentos mencionados, quien invoque la representación de un tercero será responsable por las costas, daños y perjuicios que su presentación hubiere ocasionado u ocasionare.
Código
ID: 5271
Código de Procedimiento Minero de Córdoba
ARTÍCULO 7
En las actuaciones contenciosas, quienes actúen por derecho propio o por apoderados, sean o no procuradores, serán dirigidos por abogados de la matrícula y la Autoridad Minera no proveerá ninguna solicitud que no lleve la firma de letrado, exceptuándose solamente los escritos que tengan por objeto comparecer en juicio, pedir prórroga de los términos autorizados por la Ley y suspensión de audiencias, que podrán firmar sólo los interesados.
Código
ID: 5272
Código de Procedimiento Minero de Córdoba
ARTÍCULO 8
Sin perjuicio de las disposiciones especiales referentes a las solicitudes de minas o de cateos, toda gestión ante la Autoridad Minera debe hacerse mediante escrito, que se presentará acompañado de tantas copias simples firmadas, como partes intervengan en el trámite, las que debidamente autenticadas se entregarán por secretaría a las partes, en la primera notificación que se practique. Exceptuándose las presentaciones en el trámite no contencioso y la petición de prórroga bajo firma del actuario y del solicitante.
Código
ID: 5273
Código de Procedimiento Minero de Córdoba
ARTÍCULO 9
No se proveerá escrito alguno que no esté en idioma nacional y en el papel sellado correspondiente, exceptuándose esto último, en casos justificables y con cargo de reposición en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley.
Código
ID: 5274
Código de Procedimiento Minero de Córdoba
ARTÍCULO 10
Cuando se presentaren documentos privados, serán acompañados de una copia simple, la que certificada por el actuario será agregada al expediente, reteniéndose en Secretaría el original para exhibirlo a los interesados cada vez que lo soliciten.
Código
ID: 5275
Un paso adelante
Porque somos los mejores
Colegio de Abogados en un proyecto de LexIT destinado a conglomerar toda la información y vías de contacto de todos los Colegios de Abogados de Argentina.
También destinamos nuestros esfuerzos a nuclear los padrones de abogados de todos los profesionales matriculados. ColegiodeAbogados.com.ar no está oficialmente afiliado a ninguna institución pública.