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Código de Procedimiento Minero de Córdoba

ARTÍCULO 1

Toda persona que goce de capacidad civil puede comparecer y actuar en el trámite del proceso minero, por sí o por apoderado, y los incapaces por sus representantes legales.
Código

ID: 5266

Código de Procedimiento Minero de Córdoba

ARTÍCULO 2

Quien actúe por derecho propio o de personas que estén bajo su representación legal, en los casos del artículo anterior, puede valerse o no de un letrado, sin perjuicio de que la Autoridad Minera exija la intervención de un Abogado de la matrícula, si presentare escritos impertinentes que entorpezcan la marcha regular del trámite.
Código

ID: 5267

Código de Procedimiento Minero de Córdoba

ARTÍCULO 3

La representación ante la autoridad sólo podrá ser ejercida: 1) Por los Abogados y Procuradores matriculados en la Provincia; 2) Por quienes ejerzan una representación legal.
Código

ID: 5268

Código de Procedimiento Minero de Córdoba

ARTÍCULO 4

La representación voluntaria podrá acreditarse con la respectiva escritura de mandato, por el otorgamiento de una carta poder debidamente autenticada por un Juez de Paz, autoridad policial, por un Escribano de registro o secretario judicial. En los casos del artículo 120 del Código de Minería podrá otorgarse el poder ante dos testigos o acreditarse la representación con una carta simple. Los poderes serán asentados inextenso en un registro especial que al efecto llevará el Escribano de minas.
Código

ID: 5269

Código de Procedimiento Minero de Córdoba

ARTÍCULO 5

En los casos especiales a que se refiere el artículo 120 del Código de Minería, deberán presentarse, junto con el escrito de manifestación, los documentos que acrediten el mandato, parentesco o calidad social invocada, que serán igualmente registrados. Quien se presente ante la Autoridad Minera por un derecho que no sea propio, aunque deba ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que justifiquen el carácter que inviste.
Código

ID: 5270

Código de Procedimiento Minero de Córdoba

ARTÍCULO 6

En casos urgentes, cuando los documentos que acrediten la personería no pudieran ser presentados en el acto, quien los invoque será admitido bajo fianza de que los exhibirá en el término que la autoridad designe. La fianza será calificada sin sustanciación ni recurso alguno, y deberá ser ratificada por acta suscribiendo el fiador la solicitud. Esta disposición no es aplicable al caso de los pedimentos de minas. En defecto de exhibición en término de los documentos mencionados, quien invoque la representación de un tercero será responsable por las costas, daños y perjuicios que su presentación hubiere ocasionado u ocasionare.
Código

ID: 5271

Código de Procedimiento Minero de Córdoba

ARTÍCULO 7

En las actuaciones contenciosas, quienes actúen por derecho propio o por apoderados, sean o no procuradores, serán dirigidos por abogados de la matrícula y la Autoridad Minera no proveerá ninguna solicitud que no lleve la firma de letrado, exceptuándose solamente los escritos que tengan por objeto comparecer en juicio, pedir prórroga de los términos autorizados por la Ley y suspensión de audiencias, que podrán firmar sólo los interesados.
Código

ID: 5272

Código de Procedimiento Minero de Córdoba

ARTÍCULO 8

Sin perjuicio de las disposiciones especiales referentes a las solicitudes de minas o de cateos, toda gestión ante la Autoridad Minera debe hacerse mediante escrito, que se presentará acompañado de tantas copias simples firmadas, como partes intervengan en el trámite, las que debidamente autenticadas se entregarán por secretaría a las partes, en la primera notificación que se practique. Exceptuándose las presentaciones en el trámite no contencioso y la petición de prórroga bajo firma del actuario y del solicitante.
Código

ID: 5273

Código de Procedimiento Minero de Córdoba

ARTÍCULO 9

No se proveerá escrito alguno que no esté en idioma nacional y en el papel sellado correspondiente, exceptuándose esto último, en casos justificables y con cargo de reposición en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley.
Código

ID: 5274

Código de Procedimiento Minero de Córdoba

ARTÍCULO 10

Cuando se presentaren documentos privados, serán acompañados de una copia simple, la que certificada por el actuario será agregada al expediente, reteniéndose en Secretaría el original para exhibirlo a los interesados cada vez que lo soliciten.
Código

ID: 5275

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