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Código de Procedimientos Mineros de Neuquén
ARTÍCULO 1
Procedimiento - Competencia: El presente Código regirá el procedimiento referido a todos los derechos y cuestiones contempladas por el Código de Minería y Leyes de la materia, cuyo conocimiento sea de competencia de la Dirección General de Minería, de acuerdo a los términos de la Ley 0664.-
Código
ID: 6513
Código de Procedimientos Mineros de Neuquén
ARTÍCULO 2
Incompetencia: La incompetencia en razón de la materia, es de orden público y será declarada de oficio por la Autoridad Minera, en cualquier estado del proceso.-
Código
ID: 6514
Código de Procedimientos Mineros de Neuquén
ARTÍCULO 3
Recusación - Excusación: La Autoridad Minera de Primera o Segunda Instancia, podrá excusarse o ser recusada con causa en los casos y formas que establece el código de Procedimientos en lo Civil.-
Código
ID: 6515
Código de Procedimientos Mineros de Neuquén
ARTÍCULO 4
El impulso procesal demandará de la instancia de las partes. El desistimiento tácito, se operará de pleno derecho y será declarado de oficio cuando los interesados no ejercieren los derechos correspondientes en los plazos señalados por el código de Minería y por el presente código. Ejecutoriada la resolución que declara el desistimiento, se efectuarán las comunicaciones respectivas a los registros y se mandará archivar el Expediente.
Pero si los derechos desistidos se hubieran registrado, se eliminará la inscripción gráfica y se publicará la resolución - por una vez - en el boletín Oficial, con costas. La libertad de la zona, se operará a los diez (10) días, a contar del subsiguiente de la publicación.-
Código
ID: 6516
Código de Procedimientos Mineros de Neuquén
ARTÍCULO 5
De la Perención: La perención de instancia, se producirá de pleno derecho cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la fecha de la última actuación de parte de la Autoridad Minera, contándose los días inhábiles. Certificado el vencimiento del plazo, será declarado de oficio ordenándose el archivo del Expediente. La perención, no se operará cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora fuese imputable a la Autoridad. Cuando el peticionante fuera el Estado Provincial o cualquiera de sus reparticiones, la Autoridad Minera no declarará la peren-ción de la instancia, sin previa intimación por diez (10) días para cumplir las diligencias omitidas.-
Código
ID: 6517
Código de Procedimientos Mineros de Neuquén
ARTÍCULO 6
De los peticionantes: Toda persona con capacidad legal, puede comparecer a ejercer sus derechos por sí - o mediante Apoderados - ante la Autoridad Mi-nera. En este último caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título respectivo.-
Código
ID: 6518
Código de Procedimientos Mineros de Neuquén
ARTÍCULO 7
Patrocinio Letrado: No será obligatorio el patrocinio letrado para actuar ante la Autoridad Minera en Primera Instancia, salvo el caso de contravertirse derechos. Para actuar ante la Autoridad Minera en Segunda Instancia, será obligatoria la intervención de un letrado.-
Código
ID: 6519
Código de Procedimientos Mineros de Neuquén
ARTÍCULO 8
Requisitos de las Presentaciones: Toda presentación que se realice ante la Autoridad Minera, deberá llenar los requisitos exigidos por el Código de Minería, Leyes complementarias y el presente Código. Consignará, además:
1)Nombre y apellido, estado civil, profesión y domicilio real.
2)Lo peticionado, en términos claros.
3)La situación y señales necesarios para identificar el sitio sobre el que se peticionará.
4)Plano o croquis de ubicación sobre el terreno, referido a señales claras, y en lo posible a hitos o mojones de los organismos Públicos, Provinciales o Nacionales, y en su defecto a accidentes topográficos notables. Las distancias y rumbos deberá estar referidos con exactitud y en lo posible a la línea Norte-Sur, verdadero.
5)Denunciará también el nombre y domicilio del propietario, indicando las condiciones del inmueble.
Si las manifestaciones contenidas en la presentación resultaren falsas, el peticionante cargará los gastos y costos ocasionados.-
Código
ID: 6520
Código de Procedimientos Mineros de Neuquén
ARTÍCULO 9
En la primera presentación, deberá constituirse domicilio legal dentro del radio urbano de la Ciudad de asiento de la Autoridad Minera. La omisión de este requisito, hará que el domicilio se lo tenga por constituido en el de la Autoridad Minera.-
Código
ID: 6521
Código de Procedimientos Mineros de Neuquén
ARTÍCULO 10
Toda presentación inicial, deberá hacerse por triplicado, acompañando el Sellado de Ley. En todas ellas, se colocará el cargo correspondiente. Una de las copias se devolverá al interesado y la otra se archivará en Escribanía de Minas. De los escritos que deban correrse traslado, se acompañaran tantas copias como traslados deban correrse.-
Código
ID: 6522
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