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Tipo
Provincia
Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz
ARTÍCULO 1
El presente Código será de aplicación en todo el ámbito de la Provincia y abarcará a todas las actuaciones sobre derechos mineros que se suscitan ante la Autoridad Minera de Primera Instancia y en todo otra cuestión que expresamente se determina.-
Código
ID: 6735
Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz
ARTÍCULO 2
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1, la autoridad minera podrá encomendar a los Jueces de Paz e Intendentes la realización de diligencias determinadas.-
Código
ID: 6736
Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz
ARTÍCULO 3
En todas aquellas cuestiones no previstas expresamente en el presente, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial vigente en la Provincia.-
Código
ID: 6737
Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz
ARTÍCULO 4
En todo escrito sobre petición de derechos mineros que se inicie ante la Autoridad Minera, se deberá indicar claramente el nombre, estado civil, edad, nacionalidad, profesión domicilio real y documento de Identidad del peticionante, quién deberá constituir domicilio legal en la Ciudad asiento de la Autoridad, determinando en forma clara y precisa el objeto de la petición.-
Código
ID: 6738
Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz
ARTÍCULO 5
Los escritos a que alude el artículo precedente, como así toda documentación que se acompañe deberá ser extendida en sellado de actuación o su reposición acorde a la Ley impositiva vigente.-
Código
ID: 6739
Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz
ARTÍCULO 6
Se considerará desistida toda solicitud, previo informe de Escribanía de Minas, cuando la parte no hubiese instado su procedimiento durante el término de seis (6) meses continuados. Se declararán decaídos los derechos del solicitante, de conformidad con las prescripciones del Código de Minería.-
Código
ID: 6740
Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz
ARTÍCULO 7
El decaimiento de derechos establecida en el presente Código de Procedimiento solo se decretará previa intimación al recurrente, bajo apercibimiento.-
Código
ID: 6741
Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz
ARTÍCULO 8
El procedimiento será impulsado de oficio por la Autoridad Minera quien dispondrá las medidas conducentes a fin de esclarecer la verdad de todo hecho alegado y averiguar en los desconocidos que pudieran influir en su decisión, rechazando toda medida que juzgue evidentemente dilatoria o inoficiosa.-
Código
ID: 6742
Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz
ARTÍCULO 9
La Autoridad Minera queda facultada por la presente Ley para dirigirse de oficio a las Autoridades Provinciales, cualquiera sea su nivel jerárquico y, por exhorto a las Autoridades del mismo grado de otras jurisdicciones.-
Código
ID: 6743
Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz
ARTÍCULO 10
La Autoridad Minera deberá velar por la marcha del procedimiento minero atendiendo a su celeridad, decoro y buen orden en beneficio de la economía procesal.-
Código
ID: 6744
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