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Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz

ARTÍCULO 1

El presente Código será de aplicación en todo el ámbito de la Provincia y abarcará a todas las actuaciones sobre derechos mineros que se suscitan ante la Autoridad Minera de Primera Instancia y en todo otra cuestión que expresamente se determina.-
Código

ID: 6735

Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz

ARTÍCULO 2

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1, la autoridad minera podrá encomendar a los Jueces de Paz e Intendentes la realización de diligencias determinadas.-
Código

ID: 6736

Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz

ARTÍCULO 3

En todas aquellas cuestiones no previstas expresamente en el presente, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial vigente en la Provincia.-
Código

ID: 6737

Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz

ARTÍCULO 4

En todo escrito sobre petición de derechos mineros que se inicie ante la Autoridad Minera, se deberá indicar claramente el nombre, estado civil, edad, nacionalidad, profesión domicilio real y documento de Identidad del peticionante, quién deberá constituir domicilio legal en la Ciudad asiento de la Autoridad, determinando en forma clara y precisa el objeto de la petición.-
Código

ID: 6738

Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz

ARTÍCULO 5

Los escritos a que alude el artículo precedente, como así toda documentación que se acompañe deberá ser extendida en sellado de actuación o su reposición acorde a la Ley impositiva vigente.-
Código

ID: 6739

Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz

ARTÍCULO 6

Se considerará desistida toda solicitud, previo informe de Escribanía de Minas, cuando la parte no hubiese instado su procedimiento durante el término de seis (6) meses continuados. Se declararán decaídos los derechos del solicitante, de conformidad con las prescripciones del Código de Minería.-
Código

ID: 6740

Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz

ARTÍCULO 7

El decaimiento de derechos establecida en el presente Código de Procedimiento solo se decretará previa intimación al recurrente, bajo apercibimiento.-
Código

ID: 6741

Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz

ARTÍCULO 8

El procedimiento será impulsado de oficio por la Autoridad Minera quien dispondrá las medidas conducentes a fin de esclarecer la verdad de todo hecho alegado y averiguar en los desconocidos que pudieran influir en su decisión, rechazando toda medida que juzgue evidentemente dilatoria o inoficiosa.-
Código

ID: 6742

Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz

ARTÍCULO 9

La Autoridad Minera queda facultada por la presente Ley para dirigirse de oficio a las Autoridades Provinciales, cualquiera sea su nivel jerárquico y, por exhorto a las Autoridades del mismo grado de otras jurisdicciones.-
Código

ID: 6743

Código de Procedimientos Mineros de Santa Cruz

ARTÍCULO 10

La Autoridad Minera deberá velar por la marcha del procedimiento minero atendiendo a su celeridad, decoro y buen orden en beneficio de la economía procesal.-
Código

ID: 6744

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