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Provincia

Constitución de Catamarca

ARTÍCULO PREAMBULO

CONVENCION CONSTITUYENTE DE CATAMARCA 1988 PREAMBULO "Nos, los representantes del Pueblo de la Provincia de Catamarca, reunidos en Convención Constituyente, con el objeto de reformar la Constitución del 9 de Julio de 1895 y 15 de enero de 1.966, a fin de adecuarla a las necesidades actuales, especialmente, para incorporar los derechos sociales y económicos no contemplados en ella, reorganizar los Poderes de Gobierno para hacer más eficiente su acción, invocando a Dios, Fuente de toda Razón y Justicia, sancionamos la siguiente
Constitución

ID: 39822

Constitución de Catamarca

ARTÍCULO 1

La provincia de Catamarca, como parte indivisible de la República Argentina, es un Estado autónomo constituido bajo la forma representativa, republicana y social. Conserva todas las facultades no delegadas expresamente al Gobierno Federal en la Constitución Nacional y sus órganos de gobierno quedan obligados a ejercerlas. El Pueblo de la Provincia tiene asegurado, bajo esta Constitución, el ejercicio de sus derechos individuales y sociales, la protección de su identidad cultural, la integración protagónica a la región y a la Nación y el poder decisorio pleno sobre el aprovechamiento de sus recursos y riquezas naturales.
Constitución

ID: 39823

Constitución de Catamarca

ARTÍCULO 2

El poder político de la Provincia reside en su pueblo, quién lo ejerce a través de sus representantes y en las formas que esta Constitución establece.
Constitución

ID: 39824

Constitución de Catamarca

ARTÍCULO 3

El poder de Gobierno de la Provincia estará dividido en tres Departamentos: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial y ninguno de ellos podrá arrogarse facultades que no le hayan sido conferidas por esta Constitución, ni delegar las que la misma les acuerda, so pena de insanable nulidad que debe ser declarada de oficio por los tribunales de la Provincia.
Constitución

ID: 39825

Constitución de Catamarca

ARTÍCULO 4

El Gobierno de la Provincia protegerá el Culto Católico Apostólico Romano, sin perjuicio de la tolerancia de cultos garantizada por la Constitución Nacional.
Constitución

ID: 39826

Constitución de Catamarca

ARTÍCULO 5

La capital de la Provincia y el asiento de las autoridades superiores de su gobierno, es la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Constitución

ID: 39827

Constitución de Catamarca

ARTÍCULO 6

En el marco del sistema federal, la provincia de Catamarca promueve: 1.- Un federalismo de integración y concertación, que facilite el desarrollo armónico de las Provincias y la Nación. 2.- Una equitativa y eficiente distribución de competencias entre los Estados provinciales y el federal, para afirmar el poder de decisión nacional en las facultades que le han sido delegadas. 3.- La descentralización geográfica y administrativa de las empresas del Estado federal, su asentamiento en las provincias donde realizan su principal actividad y la participación de éstas en la dirección y explotación de aquéllas. 4.- La federalización del sistema financiero, a fin de asegurar la inversión productiva local del ahorro provincial. 5.- La concertación de regímenes de coparticipación impositiva. 6.- La compatibilización de las acciones que, en los ámbitos económico, social y cultural, realicen entes públicos nacionales con los de igual carácter que cumplen los organismos del Estado provincial. 7.- El acceso y participación de la Provincia en estudios, planes y decisiones de la administración federal, cuando se encuentren comprometidos sus legítimos intereses. 8.- La concreción de acuerdos en el orden internacional, con fines de bienestar social y progreso para el pueblo de la Provincia, sin perjuicio de las facultades del gobierno federal en esta materia.
Constitución

ID: 39828

Constitución de Catamarca

ARTÍCULO 7

Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres, independientes e iguales ante la ley y tienen perfecto derecho para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado del goce de estos atributos y bienes sino por sentencia de juez competente fundada en la ley anterior al hecho del proceso.
Constitución

ID: 39829

Constitución de Catamarca

ARTÍCULO 8

La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley o expropiación por causas de utilidad pública o de interés social, la que en cada caso debe ser calificada por la ley y previamente indemnizada en efectivo. El derecho de propiedad no podrá ser ejercido en oposición con la función social y económica de la misma o en detrimento de la seguridad, libertad o dignidad humanas. En este sentido la ley lo limitará por medidas que encuadren en la potestad del gobierno provincial.
Constitución

ID: 39830

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ARTÍCULO 9

La libertad de enseñar y aprender no podrá ser coartada por medidas preventivas.
Constitución

ID: 39831

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