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Tipo
Provincia
Constitución de Chubut
PREAMBULO
PREAMBULO Nosotros, representantes del pueblo de la Provincia del Chubut, reunidos en Convención Constituyente a fin de reformar la Constitución de 1957, ratificando sus principios e incorporando los que la historia vivida y nuestro destino nos proponen, con el objeto de garantizar a todos los habitantes el pleno goce de sus derechos, su protagonismo político y un desarrollo humano igualitario; consolidar los beneficios de la libertad, la educación, la justicia, la seguridad y la solidaridad; promover el bienestar general,la economía regional y una equitativa distribución de la riqueza; resguardar nuestro patrimonio cultural y natural; organizar democráticamente los Poderes públicos; reafirmar la autonomía municipal, la identidad provincial y la integración patagónica, continuando la tradición de los hombres que nos dieron la independencia y organizaron la República e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y promulgamos esta Constitución para la Provincia del Chubut.
Constitución
ID: 40334
Constitución de Chubut
ARTÍCULO 1
La Provincia del Chubut, como integrante de la República Argentina de acuerdo con el régimen federal de la Constitución Nacional, que es su ley suprema, su estructura como Estado Social de Derecho y organiza democráticamente su gobierno bajo la forma republicana y representativa. Tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que no hayan sido delegados al Gobierno Nacional.
Constitución
ID: 40335
Constitución de Chubut
ARTÍCULO 2
La Capital es la ciudad de Rawson, en la que funcionan con carácter permanente el Poder Ejecutivo, la Legislatura y el Superior Tribunal de Justicia, salvo que por causas extraordinarias la ley, transitoriamente, pudiere disponer otra cosa.
Constitución
ID: 40336
Constitución de Chubut
ARTÍCULO 3
Los límites de la Provincia del Chubut son los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional y las leyes establecen, sin perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legislatura, previa consulta popular. El territorio de la Provincia queda dividido en dieciséis departamentos denominados: Atlántico, Biedma, Cushamen, Escalante, Florentino Ameghino, Futaleufú, Gaiman, Gastre, Languiñeo, Mártires, Paso de Indios, Rawson, Río Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen. La Legislatura puede crear otros departamentos o modificar los existentes con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
Constitución
ID: 40337
Constitución de Chubut
ARTÍCULO 4
El Preámbulo es a la vez enunciación de principios y fuente interpretativa y de orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas de la presente Constitución.
Constitución
ID: 40338
Constitución de Chubut
ARTÍCULO 5
El pueblo es el sujeto y el titular de la soberanía como único vehículo del poder y de la autoridad, pero solamente delibera y gobierna por medio de sus legitimos representantes, sin perjuicio de los mecanismos de democracia semidirecta previstos en esta Constitución. Por lo tanto, su voluntad libremente expresada tiene absoluta prevalencia, pudiendo reformar parcial o totalmente esta Constitución con miras al bien común y en la forma en que ella lo prescribe.
Constitución
ID: 40339
Constitución de Chubut
ARTÍCULO 6
El Estado asegura la libertad y la igualdad de todas las personas, sin diferencias ni privilegios por razón de sexo, raza, religión, ideología o grupo social. Asegura, asimismo, la libertad de trabajo, industria y comercio. No se dictarán leyes o reglamentos que disminuyan la condición del extranjero, ni que lo obliguen a mayor contribución fiscal que la impuesta a los nacionales.
Constitución
ID: 40340
Constitución de Chubut
ARTÍCULO 7
Las diferencias de sexo, edad o capacidad no constituyen factores discriminatorios. El Estado garantiza el respeto a las carácteristicas emergentes de dichas diferencias y establece condiciones acordes con las mismas tendientes a la realización personal de todos sus habitantes.
Constitución
ID: 40341
Constitución de Chubut
ARTÍCULO 8
Queda asegurada la libertad de pensamiento y de conciencia. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia así como la de manifestarlas individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto o la observancia, sin más limitaciones que las impuestas por la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar su religión o su ideología.
Constitución
ID: 40342
Constitución de Chubut
ARTÍCULO 9
Los derechos y garantías consagrados por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. El derecho es el fundamento del Estado y éste se autolimita frente a los derechos naturales del individuo y de las sociedades no estaduales, anteriores al Estado mismo y que corresponden al hombre por su propia condición humana.
Constitución
ID: 40343
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