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Constitución de Corrientes

PREAMBULO

La Honorable Convención Constituyente Provincia de Corrientes sanciona con fuerza de Reforma el texto ordenado, único y final de la: PREAMBULO Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Corrientes, reunidos en Convención Constituyente para la reforma de la Constitución de 1993, con el objeto de consolidar el sistema representativo, republicano y democrático de gobierno, promover el bienestar general, afianzar la justicia, perpetuar la libertad, fortalecer las instituciones, conservar el orden público, garantizar la educación y la cultura, impulsar el desarrollo sostenido, preservar el ambiente sano, afirmar la vigencia del federalismo y asegurar la autonomía municipal, sancionamos y ordenamos, bajo la protección de Dios, esta Constitución:
Constitución

ID: 40826

Constitución de Corrientes

ARTÍCULO 1

La Provincia de Corrientes es parte indestructible e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su ley suprema. Su autonomía es de la esencia de su gobierno y necesaria a la vez a un régimen federal indisoluble; por tanto, organiza su gobierno bajo la forma representativa republicana y mantiene en su integridad todo el poder no delegado expresamente al gobierno de la Nación.
Constitución

ID: 40827

Constitución de Corrientes

ARTÍCULO 2

Los límites territoriales de la Provincia son: al noreste y sud los que por derecho le correspondan, al este el Río Uruguay, que la separa de los Estados Unidos del Brasil y de la República del Uruguay, y al oeste el Río Paraná, que la separa de las provincias de Santa Fe y Chaco. Forman parte de su territorio, en lo referente a los ríos Uruguay y Alto Paraná, las islas que quedan entre sus costas y el canal principal del río, y aquellas que por tratados o convenciones internacionales hayan sido o sean declaradas argentinas. En lo relativo al río Paraná, forman también parte de su territorio las islas que quedan entre sus costas y el canal principal del río, así como las que le sean reconocidas por convención interprovincial o por ley del Congreso de la Nación. Toda ley que se dicte modificando la jurisdicción actual de la provincia sobre parte de su territorio, ya sea por cesión, anexión o de cualquier otra manera, como igualmente la que ratifique tratados sobre límites que se celebren, deberá ser sancionada dos veces por ambas Cámaras Legislativas. Se requerirá que la primera y segunda sanción estén espaciadas por un período legislativo, exigiéndose en ambas oportunidades los dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara. Se dará amplia difusión a la primera sanción, haciéndose saber que en el subsiguiente período legislativo se considerará por segunda vez el asunto.
Constitución

ID: 40828

Constitución de Corrientes

ARTÍCULO 3

La soberanía reside en el pueblo, pero es ejercida únicamente en el modo y forma establecidos por esta Constitución y por la ley.
Constitución

ID: 40829

Constitución de Corrientes

ARTÍCULO 4

La Capital de la Provincia es la ciudad de Corrientes. Los Poderes Públicos funcionarán permanentemente en esta ciudad, salvo las excepciones que esta Constitución establece y demás casos en que por causas extraordinarias, la ley dispusiera transitoriamente otra cosa.
Constitución

ID: 40830

Constitución de Corrientes

ARTÍCULO 5

El registro del estado civil de las personas será uniformemente llevado en toda la provincia por las autoridades civiles, sin distinción de creencias religiosas.
Constitución

ID: 40831

Constitución de Corrientes

ARTÍCULO 6

La libertad de la palabra hablada y escrita es un derecho. Toda persona puede ilimitada y libremente, en cualquier forma, manifestar sus ideas y opiniones, examinar y censurar la conducta de los poderes y funcionarios públicos, pero será responsable del abuso que haga de esta libertad. No se dictarán leyes ni medida alguna que restrinjan el ejercicio de aquella y en las causas a que diera lugar su abuso, se admitirá la prueba, siempre que fuese el injuriado un funcionario o empleado público. Es obligación de los funcionarios o empleados públicos, acusar toda publicación en que se les imputen faltas o delitos cuya averiguación interese a la sociedad.
Constitución

ID: 40832

Constitución de Corrientes

ARTÍCULO 7

No se dictarán leyes que limiten el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados. Todo acto u omisión de las autoridades de la Provincia debidos a coacción o requisición de fuerza armada o de reunión rebelde o sediciosa, son nulos.
Constitución

ID: 40833

Constitución de Corrientes

ARTÍCULO 8

La garantía del hábeas corpus no será suprimida, suspendida ni menoscabada en ningún caso por autoridad alguna.
Constitución

ID: 40834

Constitución de Corrientes

ARTÍCULO 9

Toda persona detenida será puesta en libertad provisoria mediante fianza bastante, en los casos, forma y condiciones que establezca la ley.
Constitución

ID: 40835

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