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Constitución de La Pampa

PREAMBULO

NOS, LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO DE LA PAMPA, REUNIDOS EN CONVENCION CONSTITUYENTE, INVOCANDO LA PROTECCION DE DIOS, FUENTE DE TODA RAZON Y JUSTICIA, SANCIONAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCION:
Constitución

ID: 44978

Constitución de La Pampa

Artículo 1

La Provincia de La Pampa, integrante de la Nación Argentina, en el uso pleno de los poderes no delegados, se sujeta para su gobierno y vida política al sistema republicano representativo, según los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional.
Constitución

ID: 44979

Constitución de La Pampa

Artículo 2

Se declara capital de la Provincia a la ciudad de Santa Rosa. Ella será la sede permanente de las autoridades que ejerzan el gobierno, salvo los casos en que por causas extraordinarias la ley dispusiere transitoriamente su traslado.
Constitución

ID: 44980

Constitución de La Pampa

Artículo 3

Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le correspondan. Para modificar su jurisdicción territorial se requiere ley sancionada con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que componen la Cámara de Diputados.
Constitución

ID: 44981

Constitución de La Pampa

Artículo 4

La Pampa podrá integrarse regionalmente. Los Poderes Públicos deberan formular planificaciones, pudiendo crear organismos , celebrar acuerdos o convenios internacionales, interprovinciales, con la Nación o entes nacionales, con el objeto de lograr un mayor desarrollo económico y social. La legislación podrá organizar el territorio provincial en regiones atendiendo a características decomunidad de intereses, afinidades poblacionales, geográficas, económicas o culturales. La Pampa ratifica su vocación de inserción en la Patagonia argentina.
Constitución

ID: 44982

Constitución de La Pampa

Artículo 5

En caso de Intervención Federal, los actos y gestiones del interventor sólo serán válidos cuando estén conformes con esta Constitución y las leyes locales. Los nombramientos que efectúe serán transitorios y en comisión.
Constitución

ID: 44983

Constitución de La Pampa

Artículo 6

Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. No se admite discriminación por razones étnicas, de género, religión, opinión política o gremial, origen o condición física o social. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. La convivencia social se basa en la solidaridad e igualdad de oportunidades. Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal,el trabajo, la propiedad, la honra y la salud integral de los habitantes.
Constitución

ID: 44984

Constitución de La Pampa

Artículo 7

Toda ley provincial contraria a las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación, por esta Constitución o por los tratados que celebre la Provincia, es de ningún valor, pudiendo los interesados demandar e invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes.
Constitución

ID: 44985

Constitución de La Pampa

Artículo 8

Nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante sentencia fundada en ley anterior al hecho del proceso, dictada por juez competente.
Constitución

ID: 44986

Constitución de La Pampa

Artículo 9

Es inviolable la libertad de publicar las ideas que no resulten atentatorias de la moral pública y las buenas costumbres. En los juicios originados por el abuso de esta libertad, sólo podrán imputarse hechos constitutivos de delitos comunes. No se podrán secuestrar la imprenta y sus accesorios como instrumentos del delito durante la tramitación de los procesos. Toda persona afectada en su reputación por una publicación, podra exigir que se publique sin cargo alguno su contestación en la misma. El juez más proximo de cualquier fuero será competente para ordenarlo.
Constitución

ID: 44987

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