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Tipo
Provincia
Constitución de La Rioja
PREAMBULO
PREAMBULO Los representantes del pueblo de la provincia de La Rioja, reunidos en Convención Constituyente y en cumplimiento del mandato conferido: Invocando a Dios, fuente de toda razón y justicia Creemos en la primacía de la persona humana y que todos los hombres son iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal anteriores a esta Constitución y superiores al Estado; que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza como ámbito natural de la cultura y la educación; que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar de toda comunidad organizada; que la justicia es valor primario de la vida y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana. Decididos a promover la creación de una sociedad justa y libre, exenta de toda discriminación por razones de credo, raza, sexo o condición social, abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo. Resueltos a consolidar un Estado democrático basado en la participación popular que garantice a través de instituciones estables y legítimas la plena vigencia de todos los derechos que esta Constitución reconoce y consagra. Procuramos consolidar los intereses históricos de nuestro pueblo y vigorizar las expresiones de la cultura regional como base de la identidad popular y condición de la unión nacional y latinoamericana. Proclamamos la dignidad creadora del trabajo, la participación de todos en el disfrute de la riqueza, el respeto de la Constitución y la ley por gobernantes y gobernados, la periodicidad y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen la función pública.
Constitución
ID: 41768
Constitución de La Rioja
ARTÍCULO 1
El poder emana y pertenece exclusivamente al pueblo de la provincia, quien lo ejerce por medio de sus legítimos representantes y por las otras formas de participación democrática establecidas en esta constitución
Constitución
ID: 41769
Constitución de La Rioja
ARTÍCULO 2
La provincia de La Rioja, parte integrante de la República Argentina, adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, democrática y social, y en ejercicio de su autonomía, no reconoce más limitaciones a su poder que las expresamente delegadas en la Constitución Nacional al Gobierno Federal.
Constitución
ID: 41770
Constitución de La Rioja
ARTÍCULO 3
El Estado provincial garantiza a través de todos sus actos el logro de la democracia participativa en lo económico, político, social y cultural. La actividad de todos los órganos del poder público está sujeta a los principios republicanos, en particular a la publicidad de los actos, legalidad de las acciones de los funcionarios, periodicidad de las funciones y efectiva rendición de cuentas.
Constitución
ID: 41771
Constitución de La Rioja
ARTÍCULO 4
El Poder del Estado provincial está distribuido de acuerdo a lo establecido en esta constitución en Funciones conforme a las competencias que ella establece.
Constitución
ID: 41772
Constitución de La Rioja
ARTÍCULO 5
El preámbulo no es una mera enunciación de principios, sino fuente interpretativa y de orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas de la presente Constitución.
Constitución
ID: 41773
Constitución de La Rioja
ARTÍCULO 6
La provincia tiene los límites que por derecho le corresponden con arreglo a la Constitución Nacional, las leyes vigentes y los tratados que se celebren. No podrán ser alterados sino por ley ratificada por consulta popular. El territorio de la provincia está dividido en dieciocho departamentos, con sus actuales límites determinados por la ley, los que no podrán ser modificados sin previa consulta popular de los departamentos involucrados.
Constitución
ID: 41774
Constitución de La Rioja
ARTÍCULO 7
Las autoridades centrales del gobierno residen en la ciudad de La Rioja, capital de la provincia, salvo que por ley sujeta a consulta popular se fije otra sede.
Constitución
ID: 41775
Constitución de La Rioja
ARTÍCULO 8
Ninguna norma jurídica tendrá efecto retroactivo, ni podrá afectar los derechos adquiridos o alterar las obligaciones contractuales.
Constitución
ID: 41776
Constitución de La Rioja
ARTÍCULO 9
Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contraria a la Constitución Nacional o a esta Constitución debe ser declarada inconstitucional por los jueces, arequerimiento de parte o de oficio.
Constitución
ID: 41777
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