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Tipo
Provincia
Constitución de Misiones
ARTÍCULO PREÁMBULO
La Honorable Convención Constituyente, en cumplimiento del mandato conferido por el pueblo de Misiones e invocando a Dios, sanciona la presente Constitución.
Constitución
ID: 42172
Constitución de Misiones
ARTÍCULO 1
La Provincia de Misiones, con los límites que históricamente y por derecho le corresponden y como parte integrante e inseparable de la Nación Argentina, al restituirse al ejercicio de los derechos no delegados al gobierno de la Nación, organiza sus poderes bajo el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno, de acuerdo con los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional.
Constitución
ID: 42173
Constitución de Misiones
ARTÍCULO 2
La soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes, pero éste no gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades legítimamente constituidas, sin perjuicio de los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.
Constitución
ID: 42174
Constitución de Misiones
ARTÍCULO 3
Las autoridades que ejerzan el gobierno residirán en la ciudad de Posadas, la que se declara capital de la Provincia.
Constitución
ID: 42175
Constitución de Misiones
ARTÍCULO 4
En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas.
Constitución
ID: 42176
Constitución de Misiones
ARTÍCULO 5
En caso de intervención del gobierno federal, los actos que sus representantes ejecuten en el ejercicio de sus funciones serán de ningún valor para la Provincia si no se hubiesen realizado de acuerdo con lo que dispone esta Constitución y las leyes provinciales.
Si se hubiere decretado separación o cesantía de magistrados o funcionarios que tengan asegurada inamovilidad, se les deberá promover la acción de destitución que corresponda de acuerdo con esta Constitución dentro de los noventa días de haberse normalizado institucionalmente la Provincia.
Si así no se hiciere serán reintegrados a sus funciones y aunque el cargo estuviere cubierto tendrán derecho a sus remuneraciones.
Constitución
ID: 42177
Constitución de Misiones
ARTÍCULO 6
Ningún magistrado o funcionario público podrá delegar sus funciones en otra persona ni un poder delegar en otro sus facultades constitucionales, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente previstos por esta Constitución.
Constitución
ID: 42178
Constitución de Misiones
ARTÍCULO 7
Los habitantes de la Provincia gozan de todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, con arreglo a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Constitución
ID: 42179
Constitución de Misiones
ARTÍCULO 8
El Estado tutela la seguridad de todos y de cada uno de los habitantes de la Provincia; a tal fin se declaran inviolables los derechos y garantías a que se refiere el artículo precedente y los que posibiliten el pleno desarrollo de la personalidad y dignidad humanas.
Constitución
ID: 42180
Constitución de Misiones
ARTÍCULO 9
Los habitantes en la Provincia tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá tener acción y fuerza uniformes para todos y asegurar igualdad de oportunidades.
Cada habitante tiene el deber de contribuir de acuerdo a sus posibilidades al bienestar común y el correlativo derecho de participar de sus beneficios.
Constitución
ID: 42181
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