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Todos los Códigos y Constituciones Argentinas

Tipo

Provincia

Constitución de Río Negro

ARTÍCULO 1

La Provincia de Río Negro, en ejercicio de su autonomía y como parte integrante de la Nación Argentina, se dicta su Constitución y organiza sus instituciones bajo el sistema republicano y democrático de gobierno, según los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional.
Constitución

ID: 43026

Constitución de Río Negro

ARTÍCULO 2

El poder emana del Pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes y autoridades legalmente constituidas, con excepción de los casos del referéndum, consulta, iniciativa y revocatoria populares. A toda persona con derecho a voto le asiste el derecho a iniciativa ante los cuerpos colegiados para la presentación de proyectos.
Constitución

ID: 43027

Constitución de Río Negro

ARTÍCULO 3

Quedan suprimidos los títulos honoríficos a los funcionarios, cualquiera sea su investidura.
Constitución

ID: 43028

Constitución de Río Negro

ARTÍCULO 4

Todos los actos de gobierno son públicos. Son publicados íntegramente los que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al gobierno provincial y municipal.
Constitución

ID: 43029

Constitución de Río Negro

ARTÍCULO 5

Los magistrados y funcionarios, electivos o no, incluso los pertenecientes a las intervenciones federales, están obligados en el acto de su incorporación, a prestar juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad a lo prescripto por esta Constitución. Las personas mencionadas en el párrafo anterior están obligadas a manifestar sus bienes al ingreso, bajo apercibimiento de no recibir emolumento y de cesar en el cargo; y al egreso, de negarle beneficio previsional. La manifestación de bienes comprende también la del cónyuge y personas a su cargo, conforme la reglamentación.
Constitución

ID: 43030

Constitución de Río Negro

ARTÍCULO 6

El estudio de la Constitución será materia obligatoria en todos los niveles de la educación oficial de la Provincia, exaltando su espíritu y normativa.
Constitución

ID: 43031

Constitución de Río Negro

ARTÍCULO 7

En ningún caso y por ningún motivo el Pueblo y las autoridades de la Provincia pueden suspender el cumplimiento de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas. Es deber de los habitantes de la Provincia defender la efectiva vigencia del orden constitucional y de sus autoridades legítimas. Carece de validez jurídica cualquier disposición adoptada por imposición de fuerza armada. A los efectos penales y formales, los fueros, inmunidades y prerrogativas procesales de los funcionarios electos se consideran vigentes hasta la finalización de sus períodos, conforme a esta Constitución, cuando fueren destituidos por actos o hechos no previstos por la misma. Son insanablemente nulas las condenas penales que se hubieren dictado o se dictaren en contravención a esta norma. Las personas que ejercieren funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios, en gobiernos no constitucionales, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, en la provincia o en sus municipios. A los fines previsionales, no se computará el tiempo de sus servicios ni los aportes que por tal concepto hubieren realizado.
Constitución

ID: 43032

Constitución de Río Negro

ARTÍCULO 8

Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1884 para el ex-Territorio Nacional, a saber: "DE RIO NEGRO" o "DEL RIO NEGRO", son nombres oficiales indistintos para la designación de la Provincia.
Constitución

ID: 43033

Constitución de Río Negro

ARTÍCULO 9

Los límites del territorio de la Provincia son los históricos fijados por la Ley Nacional Nro. 1532, ratificados por la Ley Nacional Nro. 14408, abarcando además el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y su lecho, y el espacio aéreo correspondiente. Su modificación requiere los votos favorables de los cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura.
Constitución

ID: 43034

Constitución de Río Negro

ARTÍCULO 10

La provincia de Rio Negro declara su pertenencia a la región patagónica. El gobierno coordina e integra prioritariamente sus políticas y planes con las provincias y autoridades nacionales con asiento al sur de los ríos Barrancas y Colorado.
Constitución

ID: 43035

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