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Todos los Códigos y Constituciones Argentinas
Tipo
Provincia
Constitución de Río Negro
ARTÍCULO 1
La Provincia de Río Negro, en ejercicio de su autonomía y como parte integrante de la Nación Argentina, se dicta su Constitución y organiza sus instituciones bajo el sistema republicano y democrático de gobierno, según los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional.
Constitución
ID: 43026
Constitución de Río Negro
ARTÍCULO 2
El poder emana del Pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes y autoridades legalmente constituidas, con excepción de los casos del referéndum, consulta, iniciativa y revocatoria populares.
A toda persona con derecho a voto le asiste el derecho a iniciativa ante los cuerpos colegiados para la presentación de proyectos.
Constitución
ID: 43027
Constitución de Río Negro
ARTÍCULO 3
Quedan suprimidos los títulos honoríficos a los funcionarios, cualquiera sea su investidura.
Constitución
ID: 43028
Constitución de Río Negro
ARTÍCULO 4
Todos los actos de gobierno son públicos.
Son publicados íntegramente los que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al gobierno provincial y municipal.
Constitución
ID: 43029
Constitución de Río Negro
ARTÍCULO 5
Los magistrados y funcionarios, electivos o no, incluso los pertenecientes a las intervenciones federales, están obligados en el acto de su incorporación, a prestar juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad a lo prescripto por esta Constitución.
Las personas mencionadas en el párrafo anterior están obligadas a manifestar sus bienes al ingreso, bajo apercibimiento de no recibir emolumento y de cesar en el cargo; y al egreso, de negarle beneficio previsional. La manifestación de bienes comprende también la del cónyuge y personas a su cargo, conforme la reglamentación.
Constitución
ID: 43030
Constitución de Río Negro
ARTÍCULO 6
El estudio de la Constitución será materia obligatoria en todos los niveles de la educación oficial de la Provincia, exaltando su espíritu y normativa.
Constitución
ID: 43031
Constitución de Río Negro
ARTÍCULO 7
En ningún caso y por ningún motivo el Pueblo y las autoridades de la Provincia pueden suspender el cumplimiento de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.
Es deber de los habitantes de la Provincia defender la efectiva vigencia del orden constitucional y de sus autoridades legítimas. Carece de validez jurídica cualquier disposición adoptada por imposición de fuerza armada.
A los efectos penales y formales, los fueros, inmunidades y prerrogativas procesales de los funcionarios electos se consideran vigentes hasta la finalización de sus períodos, conforme a esta Constitución, cuando fueren destituidos por actos o hechos no previstos por la misma. Son insanablemente nulas las condenas penales que se hubieren dictado o se dictaren en contravención a esta norma.
Las personas que ejercieren funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios, en gobiernos no constitucionales, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, en la provincia o en sus municipios. A los fines previsionales, no se computará el tiempo de sus servicios ni los aportes que por tal concepto hubieren realizado.
Constitución
ID: 43032
Constitución de Río Negro
ARTÍCULO 8
Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1884 para el ex-Territorio Nacional, a saber: "DE RIO NEGRO" o "DEL RIO NEGRO", son nombres oficiales indistintos para la designación de la Provincia.
Constitución
ID: 43033
Constitución de Río Negro
ARTÍCULO 9
Los límites del territorio de la Provincia son los históricos fijados por la Ley Nacional Nro. 1532, ratificados por la Ley Nacional Nro. 14408, abarcando además el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y su lecho, y el espacio aéreo correspondiente.
Su modificación requiere los votos favorables de los cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura.
Constitución
ID: 43034
Constitución de Río Negro
ARTÍCULO 10
La provincia de Rio Negro declara su pertenencia a la región patagónica. El gobierno coordina e integra prioritariamente sus políticas y planes con las provincias y autoridades nacionales con asiento al sur de los ríos Barrancas y Colorado.
Constitución
ID: 43035
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