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Tipo
Provincia
Constitución de Salta
PREAMBULO
Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Salta, reunidos en Convención Constituyente, con el fin de exaltar y garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura nacional; proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales; asegurar el acceso a la educación y a la cultura; establecer el derecho y el deber al trabajo, su justa retribución y dignificación; estimular la iniciativa privada, la producción y la cogestión; procurar la equitativa distribución de la riqueza, el desarrollo económico, el afianzamiento del federalismo, la integración regional y latinoamericana ; instituir la autonomía municipal; organizar el Estado Provincial bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a la Constitución Nacional, en una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.
Constitución
ID: 43293
Constitución de Salta
Artículo 1
ORGANIZACION DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD.
La Provincia de Salta, como parte integrante de la República Argentina, organiza su gobierno bajo el sistema republicano y representativo. Reafirma su inquebrantable unidad de destino con las demás provincias, territorios nacionales y tierras aún irredentas, en el marco del federalismo.
Esta Constitución promueve la democracia social de derecho, basada en el trabajo de personas libres, iguales y solidarias.
Constitución
ID: 43294
Constitución de Salta
Artículo 2
TITULARIDAD Y DEFENSA DE LA SOBERANIA.
La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación que la presente Constitución establece.
Esta Constitución no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia.
En tal caso, tan pronto como el pueblo recobre la libertad, se restablecerá su imperio y serán juzgados los responsables y quienes hubieren colaborado, los que, además, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, sean éstos electivos o no, y son declarados infames traidores a la soberanía popular.
El no acatamiento de las órdenes y actos de tales usurpadores será legítimo. Los actos y leyes que realicen y dicten podrán ser declarados nulos.
Constitución
ID: 43295
Constitución de Salta
Artículo 3
CLAUSULA FEDERAL. A los poderes públicos corresponde:
1) Ejercer los derechos y competencias no delegados al gobierno federal, para hacer plenamente efectivo el sistema federal adoptado en la Constitución Nacional.
2) Promover un federalismo de concertación con el gobierno federal y entre las provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y para participar en organismos de consulta y decisión de nivel federal y establecer relaciones intergubernamentaleso interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios.
3) Practicar en los lugares transferidos por compra o cesión al gobierno federal las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento del objetivo de la utilidad nacional de los mismos.
4) Concertar con la Nación regímenes de coparticipación impositiva.
5) Procurar y gestionar la desconcentración de la administración nacional.
Constitución
ID: 43296
Constitución de Salta
Artículo 4
INDELEGABILIDAD DE FACULTADES. Los poderes públicos no pueden delegar facultades conferidas por esta Constitución, ni atribuirse otras que las expresamente acordadas por ella.
Constitución
ID: 43297
Constitución de Salta
Artículo 5
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado y, en su caso, sus funcionarios y empleados son responsables por los daños que ocasionen. Esta responsabilidad se extiende a los errores judiciales.
El Estado Provincial es plenamente justiciable sin necesidad de autorización previa, en los términos de las leyes pertinentes.
Los embargos no pueden recaer sobre los bienes afectados a la función asistencial del Estado ni exceder el veinticinco por ciento de los recursos ordinarios.
Constitución
ID: 43298
Constitución de Salta
Artículo 6
TERRITORIO Y LIMITES. Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le corresponden.
La ley que autorice su modificación requiere los dos tercios de votos del número total de miembros de cada Cámara.
Constitución
ID: 43299
Constitución de Salta
Artículo 7
CAPITAL Y ASIENTO DE LAS AUTORIDADES. La ciudad de Salta es la capital de la Provincia y en ella residen las autoridades que ejercen el gobierno.
Por ley puede disponerse el traslado de la capital a otro lugar del territorio provincial. La misma requiere el voto de los dos tercios del total de los miembros de cada Cámara. Dicha ley no importa reforma de esta Constitución.
Constitución
ID: 43300
Constitución de Salta
Artículo 8
DIVISION TERRITORIAL E INTEGRACION REGIONAL. El territorio de la Provincia se divide en departamentos y municipios.
El Estado Provincial promueve la integración social, económica y cultural de las regiones con características e intereses comunes, mediante la creación de instituciones que tengan a su cargo la planificación y ejecución del desarrollo regional, con participación en los organismos del Gobierno.
Constitución
ID: 43301
Constitución de Salta
Artículo 9
FINES DEL ESTADO Y VALOR DEL PREAMBULO. El Preámbulo resume los fines del Estado Provincial y las aspiraciones comunes de sus habitantes.
Su texto es fuente de interpretación y orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de todas las cláusulas de esta Constitución. No puede ser invocado para ampliar las competencias de los poderes públicos.
Constitución
ID: 43302
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