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Tipo
Provincia
Constitución de Santa Cruz
PREAMBULO
NOS, LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO, REUNIDOS EN CONVENCION CONSTITUYENTE, INVOCANDO EL AUXILIO Y PROTECCION DE DIOS, ORDENAMOS, DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS ESTA CONSTITUCION, PARA LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Constitución
ID: 44053
Constitución de Santa Cruz
Artículo 1
La Provincia de Santa Cruz, con los límites que por derecho le corresponden, es parte indestructible e inseparable de la Nación Argentina. La Constitución Nacional y las Leyes Nacionales que en su conformidad se dicten son su Ley Suprema. Para el libre ejercicio de los poderes y derechos no delegados expresamente a la Nación, se organiza de acuerdo a la forma representativa y republicana.
Constitución
ID: 44054
Constitución de Santa Cruz
Artículo 2
El Gobierno Provincial residirá en la ciudad de Río Gallegos que se declara capital de la Provincia.
Constitución
ID: 44055
Constitución de Santa Cruz
Artículo 3
Todos los habitantes de la Provincia de Santa Cruz gozarán en ella de los derechos y garantías que la Constitución Nacional otorga, los que seran asegurados por los poderes provinciales.
Constitución
ID: 44056
Constitución de Santa Cruz
Artículo 4
La Provincia reconoce los derechos de la Iglesia Católica. No sostendrá ni favorecerá culto alguno, pero podrá prestar su apoyo a la labor cultural o científica que cumplan entidades religiosas, jurídicamente organizadas, sin que ello signifique atribuirse sobre las mismas ningún derecho.
Constitución
ID: 44057
Constitución de Santa Cruz
Artículo 5
No se admitirán otras inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública o gremial, que las que surjan de esta Constitución y las que se funden en sentencia judicial.
Constitución
ID: 44058
Constitución de Santa Cruz
Artículo 6
En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución ni de la Nacional, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidos en ambas. En caso de Intervención Federal, los actos practicados por el Interventor serán válidos si hubieren sido realizados conforme a esta Constitución y leyes de la Provincia.
Constitución
ID: 44059
Constitución de Santa Cruz
Artículo 7
El pueblo de la Provincia sólo gobierna por medio de sus representantes y autoridades, en la forma establecida por esta Constitución, pero conserva los derechos de reunión pacífica y de petición individual o colectiva.
Constitución
ID: 44060
Constitución de Santa Cruz
Artículo 8
La enumeración y reconocimiento de derechos que contiene esta Constitución expresamente, o implícitamente por contenerlos la Nacional, no importan denegacion de los demás que deriven de la condición natural del hombre, de la forma democrática de gobierno y de la justicia social.
Constitución
ID: 44061
Constitución de Santa Cruz
Artículo 9
Toda norma legal o administrativa deberá sujetarse al principio de igualdad civil y a los derechos y deberes de solidaridad humana, y asegurar el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad y la honra. Nadie puede ser privado de esos derechos, sino mediante sentencia fundada en ley, aplicada por juez competente.
Constitución
ID: 44062
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