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Provincia

Constitución de Santa Cruz

PREAMBULO

NOS, LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO, REUNIDOS EN CONVENCION CONSTITUYENTE, INVOCANDO EL AUXILIO Y PROTECCION DE DIOS, ORDENAMOS, DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS ESTA CONSTITUCION, PARA LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Constitución

ID: 44053

Constitución de Santa Cruz

Artículo 1

La Provincia de Santa Cruz, con los límites que por derecho le corresponden, es parte indestructible e inseparable de la Nación Argentina. La Constitución Nacional y las Leyes Nacionales que en su conformidad se dicten son su Ley Suprema. Para el libre ejercicio de los poderes y derechos no delegados expresamente a la Nación, se organiza de acuerdo a la forma representativa y republicana.
Constitución

ID: 44054

Constitución de Santa Cruz

Artículo 2

El Gobierno Provincial residirá en la ciudad de Río Gallegos que se declara capital de la Provincia.
Constitución

ID: 44055

Constitución de Santa Cruz

Artículo 3

Todos los habitantes de la Provincia de Santa Cruz gozarán en ella de los derechos y garantías que la Constitución Nacional otorga, los que seran asegurados por los poderes provinciales.
Constitución

ID: 44056

Constitución de Santa Cruz

Artículo 4

La Provincia reconoce los derechos de la Iglesia Católica. No sostendrá ni favorecerá culto alguno, pero podrá prestar su apoyo a la labor cultural o científica que cumplan entidades religiosas, jurídicamente organizadas, sin que ello signifique atribuirse sobre las mismas ningún derecho.
Constitución

ID: 44057

Constitución de Santa Cruz

Artículo 5

No se admitirán otras inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública o gremial, que las que surjan de esta Constitución y las que se funden en sentencia judicial.
Constitución

ID: 44058

Constitución de Santa Cruz

Artículo 6

En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución ni de la Nacional, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidos en ambas. En caso de Intervención Federal, los actos practicados por el Interventor serán válidos si hubieren sido realizados conforme a esta Constitución y leyes de la Provincia.
Constitución

ID: 44059

Constitución de Santa Cruz

Artículo 7

El pueblo de la Provincia sólo gobierna por medio de sus representantes y autoridades, en la forma establecida por esta Constitución, pero conserva los derechos de reunión pacífica y de petición individual o colectiva.
Constitución

ID: 44060

Constitución de Santa Cruz

Artículo 8

La enumeración y reconocimiento de derechos que contiene esta Constitución expresamente, o implícitamente por contenerlos la Nacional, no importan denegacion de los demás que deriven de la condición natural del hombre, de la forma democrática de gobierno y de la justicia social.
Constitución

ID: 44061

Constitución de Santa Cruz

Artículo 9

Toda norma legal o administrativa deberá sujetarse al principio de igualdad civil y a los derechos y deberes de solidaridad humana, y asegurar el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad y la honra. Nadie puede ser privado de esos derechos, sino mediante sentencia fundada en ley, aplicada por juez competente.
Constitución

ID: 44062

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