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Tipo
Provincia
Constitución de Santiago del Estero
Artículo 1
Forma de gobierno. La Provincia de Santiago del Estero, parte integrante de la República Argentina, con los límites que por derecho le corresponden, es autónoma, democrática y organiza su gobierno bajo la forma republicana y representativa, dando por incorporados a la presente los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional.
Reafirma su inquebrantable unidad de destino con las demás provincias y tierras aún irredentas, en el marco del federalismo.
Constitución
ID: 44335
Constitución de Santiago del Estero
Artículo 2
Valores superiores del ordenamiento jurídico. Esta Constitución promueve la justicia social basada en el trabajo y propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la solidaridad, el pluralismo político y la seguridad jurídica de la persona, de sus bienes y de sus derechos.
Constitución
ID: 44336
Constitución de Santiago del Estero
Artículo 3
Titularidad y defensa de la soberanía. El poder reside en el pueblo, pero éste no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y con arreglo a esta Constitución, sin perjuicio de los sistemas de democracia semidirecta que ella reconoce.
Constitución
ID: 44337
Constitución de Santiago del Estero
Artículo 4
Supremacía de la Constitución. Esta Constitución, los tratados que la Provincia celebre y las leyes que en consecuencia se dicten, son su ley suprema y las autoridades provinciales y municipales están obligadas a conformarse a ellas.
Constitución
ID: 44338
Constitución de Santiago del Estero
Artículo 5
Integración regional. La Provincia podrá celebrar tratados de integración en los que se atribuya a una organización o institución regional de la que forme parte, el ejercicio de competencias de esta Constitución. Corresponderá a los poderes públicos, según los casos, la garantía del eficaz cumplimiento de tales tratados y de las resoluciones que emanen de los organismos regionales creados en virtud de la presente autorización.
Constitución
ID: 44339
Constitución de Santiago del Estero
Artículo 6
Asiento y responsabilidad de las autoridades. Las autoridades del gobierno residen en la ciudad de Santiago del Estero, capital de la Provincia, salvo que por causas especiales se determine por ley o por decreto, durante el receso de la Cámara y con carácter transitorio, otro lugar de la Provincia. No ejercen otras atribuciones que las que esta Constitución les confiere y son responsables de conformidad con esta Constitución y las leyes. Los actos que realicen fuera de sus atribuciones o a requerimiento de fuerza armada o de reunión sediciosa que se atribuyan los derechos del pueblo, carecen de valor alguno.
Constitución
ID: 44340
Constitución de Santiago del Estero
Artículo 7
Prohibición de delegación. Los poderes públicos no podrán delegar, bajo pena de nulidad, las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, salvo en los casos excepcionalmente autorizados.
Constitución
ID: 44341
Constitución de Santiago del Estero
Artículo 8
Publicidad de los actos. Los actos de la administración pública se publicarán de manera periódica y, en particular, los que se relacionen con la percepción e inversión de la renta, deberán publicarse trimestralmente por los medios de comunicación social.
Constitución
ID: 44342
Constitución de Santiago del Estero
Artículo 9
Estabilidad laboral. Declárase la estabilidad laboral de los empleados públicos mientras dure su buena conducta. No podrán ser separados de sus empleos sin sumario previo donde se observen las garantías del debido proceso. La legislación no podrá alterar o suspender la estabilidad ni prohibir la actividad política de los empleados públicos fuera del ejercicio de sus funciones. La filiación partidaria no es requisito para la admisión ni causa para la cesantía.
El funcionario o empleado público a quien se impute delito en el desempeño de sus funciones estará obligado, en los casos y formas que la ley determine, a acusar para vindicarse, gozando del beneficio del proceso gratuito.
Constitución
ID: 44343
Constitución de Santiago del Estero
Artículo 10
Ningún magistrado, funcionario electivo o no, o empleado perteneciente a cualquiera de los poderes públicos, podrá valerse de su cargo para interesarse directa o indirectamente o por persona interpuesta en cualquier contrato u operación en la que fuere parte el Estado, a fin de obtener un beneficio propio o de un tercero. La violación de este precepto hará incurrir al responsable en mal desempeño de sus funciones y lo inhabilitará por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
La Cámara de Diputados sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Constitución
ID: 44344
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