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Constitución de Tierra del Fuego

PREAMBULO

EL Pueblo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de sus representantes reunidos en Convención Constituyente, declarándose como parte de la Patagonia, y con el objeto de ratificar su indisoluble integración a la Nación Argentina; exaltar la dignidad humana protegiendo los derechos individuales y sociales; garantizar la libertad, la igualdad, la justicia y la seguridad consolidando un Estado de Derecho bajo el imperio de la Ley; asegurar a todos los habitantes el acceso a la educación, al desarrollo cultural y a los medios para la preservación de la salud; proteger el medio ambiente; reivindicar el dominio de los recursos naturales y promover el desarrollo económico para el logro del bienestar general, organiza su gobierno subordinado a los principios de racionalización, descentralización y subsidiariedad, bajo el régimen democrático y federal y la forma republicana y representativa, afianzando la autonomía municipal e invocando la protección de Dios, sanciona y promulga esta Constitución para sí, para su posteridad y para todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar el suelo de la Provincia.
Constitución

ID: 44594

Constitución de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 1

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la República Argentina y de acuerdo con el régimen democrático y federal establecido por la Constitución Nacional, que es su Ley suprema, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa. Su nombre oficial es el mencionado precedentemente. En la documentación oficial y edificios públicos, podrá utilizarse indistintamente "Provincia de Tierra del Fuego". En ejercicio de su autonomía, no reconoce más limitaciones a sus poderes, que los expresamente conferidos en la Constitución Nacional al Gobierno Federal. La Provincia se declara perteneciente a la región patagónica y coordina su política, planes y gestiones con las provincias de la región y el Estado Nacional.
Constitución

ID: 44595

Constitución de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 2

La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina. Cualquier modifición de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular.
Constitución

ID: 44596

Constitución de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 3

La Capital de la Provincia es la ciudad de Ushuaia, asiento de las autoridades superiores del Gobierno.
Constitución

ID: 44597

Constitución de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 4

La soberanía emana del Pueblo y reside en él, quien la ejerce a tráves de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas, y por sí en las formas previstas por esta Constitución. Quienes ordenen, apoyen, estimulen o ejecuten, actos contra el orden constitucional nacional o provincial, serán considerados infames traidores a la Patria. Todo habitante que en caso ruptura del orden constitucional ejerciere las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedará inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargos públicos en todo el ámbito de la Provincia.
Constitución

ID: 44598

Constitución de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 5

El Gobierno Provincial: 1) Promueve un federalismo de concertación con el Gobierno Nacional y entre las provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios. 2) Ejerce las postestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional, en los lugares transferidos por cualquier título al Gobierno Federal. 3) Concerta con el Gobierno Federal regímenes de coparticipación impositiva, promoción económica y descentralización del sistema previsional y de seguridad social. 4) Gestiona la desconcentración y descentralización de la Administración Federal. 5) Realiza gestiones y celebra acuerdos en el orden internacional para satisfacer sus intereses, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal. 6) Se reserva el derecho de convocar a la celebración de un nuevo Pacto Federal.
Constitución

ID: 44599

Constitución de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 6

En caso de intervención del Gobierno Federal, la Provincia sólo reconocerá validez a los actos administrativos ejecutados durante el período de la intervención, realizados conforme con esta Constitución y las leyes provinciales. Los dictados en violación de las mismas serán nulos y la nulidad emergente será declarada de oficio o a petición de parte. Los nombramientos que hicieren que los funcionarios federales serán de carácter transitorio y cesarán una vez concluida la intervención federal.
Constitución

ID: 44600

Constitución de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 7

Quedan suprimidos los tratamientos honoríficos a funcionarios -electos o no- y magistrados o cuerpos colegiados de la Provincia, cualquiera sea su investidura.
Constitución

ID: 44601

Constitución de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 8

Todos los actos de Gobierno deben ser publicados en la forma que la ley determine, garantizando su plena difusión, especialmente aquéllos relacionados con la percepción e inversión de los fondos públicos y toda enajenación o afectación de bienes pertenecientes al Estado Provincial o a las Municipalidades. La violación de esta norma provocará la nulidad absoluta del acto administrativo no publicitado, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales de las personas intervinientes en él.
Constitución

ID: 44602

Constitución de Tierra del Fuego

ARTÍCULO 9

Ninguna persona podrá acumular dos o más empleos públicos rentados, ya sea de planta permanente o por contrato, así sean nacionales, provinciales o municipales, con excepción del ejercicio de la docencia o la investigación científica. En cuanto a los ad-honorem, la ley u ordenanza determinará los que sean incompatibles.
Constitución

ID: 44603

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