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Tipo
Provincia
Constitución de Tucumán
PREAMBULO
Preámbulo Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Tucumán, reunidos en Convención Constituyente, por su voluntad y elección, con el objeto de afirmar su autonomía y afianzar el federalismo, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia participativa y pluralista fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, garantizando la vida desde su concepción; procurar el desarrollo económico, la equitativa distribución de la riqueza, la integración regional y latinoamericana y garantizar la autonomía municipal; con el propósito de asegurar e impulsar el bienestar de los que habitan esta tierra y el libre ejercicio de sus derechos, invocando la protección de Dios y la guía de nuestra conciencia, sancionamos y ordenamos la presente Constitución.
Constitución
ID: 44807
Constitución de Tucumán
ARTÍCULO 1
La Provincia de Tucumán, parte integrante de la Nación Argentina, con los límites que por derecho le corresponden, en uso de la soberanía no delegada, organiza su gobierno de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.
Constitución
ID: 44808
Constitución de Tucumán
ARTÍCULO 2
Las autoridades superiores del gobierno tendrán su sede en la ciudad de San Miguel de Tucumán, que es la capital de la Provincia.
Constitución
ID: 44809
Constitución de Tucumán
ARTÍCULO 3
Los poderes que esta Constitución establece, no pueden adoptar disposiciones en su contra, ni ejercer otras atribuciones que las que la misma les confiere, ni delegarlas implícita ni explícitamente en otros poderes o particulares.
El acto realizado en virtud de la delegación es nulo, y los jueces no podrán aplicarlo. Las responsabilidades de la violación pesan solidariamente sobre los que han ejercido y consentido la delegación.
Constitución
ID: 44810
Constitución de Tucumán
ARTÍCULO 4
Prestarán juramento de desempeñar fielmente el cargo todos los funcionarios que esta Constitución determine y aquéllos para quienes las leyes lo establezcan.
Los funcionarios y empleados públicos serán responsables directamente ante los tribunales de las faltas que cometieren en el ejercicio de sus funciones y de los daños que por ellas causaren.
Cuando los culpables sean varios, la responsabilidad es solidaria.
Constitución
ID: 44811
Constitución de Tucumán
ARTÍCULO 5
El pueblo tucumano se identifica con los inviolables e inalienables derechos del hombre, como fundamento de la convivencia política, de la paz, de la solidaridad, de la justicia social y del bien común. Toda autoridad pública tiene la obligación de respetar, hacer respetar y proteger la dignidad de la persona, y está sujeta a la Constitución y al orden jurídico. El Estado garantizará la educación pública y gratuita, con trece años de escolaridad obligatoria. Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.
Constitución
ID: 44812
Constitución de Tucumán
ARTÍCULO 6
Ningún poder de la Provincia podrá suspender la vigencia de las garantías constitucionales.
Constitución
ID: 44813
Constitución de Tucumán
ARTÍCULO 7
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o de una reunión sediciosa, es nula y no tendrá efecto.
Toda fuerza armada de la Provincia que por medio de algunas medidas de acción directa u omisión actuare en contra de las autoridades legalmente constituidas, no acatando sus órdenes, viola el orden constitucional.
Constitución
ID: 44814
Constitución de Tucumán
ARTÍCULO 8
En caso de intervención dispuesta por el Gobierno Federal 1) Los actos de gobierno de los representantes del Gobierno Federal son válidos para la Provincia si hubieren sido dictados de acuerdo con la ley que disponga la intervención y con los derechos, declaraciones, libertades y garantías expresados en esta Constitución y leyes de la Provincia. Los actos dictados en violación de las mismas son nulos y la Provincia no será responsable de los perjuicios ocasionados como consecuencia de ellos.
2) Será nula cualquier medida decretada por el interventor, que afecte o haga caducar los mandatos de las autoridades municipales electas, salvo que aquélla se encuentre debidamente fundada en la propia alteración del Régimen Municipal.
3) Los nombramientos que efectúe serán transitorios y en comisión.
Constitución
ID: 44815
Constitución de Tucumán
ARTÍCULO 9
No podrán ser acumulados dos o más empleos a sueldo en una misma persona aun cuando uno sea provincial o municipal y el otro nacional, con excepción de la docencia e investigación y de los empleos de escala; la ley podrá, atendiendo a las circunstancias, exceptuar a los integrantes de los elencos estables artísticos y culturales. La simple aceptación de un segundo puesto deja vacante el primero, cuando éste es provincial o municipal; si fuera nacional, el segundo nombramiento es nulo.
Constitución
ID: 44816
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