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Procedimiento Minero de San Luis

ARTÍCULO 1

El procedimiento de las actividades regidas por el Código de Minería y demás leyes de la materia se regirá por las disposiciones del Código de fondo y de este Código. El Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la provincia, será de aplicación supletoria en toda cuestión no regulada especialmente en el presente.
Código

ID: 37130

Procedimiento Minero de San Luis

ARTÍCULO 2

La competencia de la Autoridad Minera provincial es originaria, improrrogable y excluyente. La incompetencia en razón de la materia es absoluta y debe ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso. La Autoridad Minera podrá encomendar a otras autoridades administrativas o judiciales, según corresponda, la ejecución de determinadas diligencias o actos vinculados al proceso.
Código

ID: 37131

Procedimiento Minero de San Luis

ARTÍCULO 3

La Autoridad Minera sólo podrá ser recusada con causa y excusarse conforme a las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la provincia. La ley orgánica respectiva determinará la forma de reemplazo en cada caso.
Código

ID: 37132

Procedimiento Minero de San Luis

ARTÍCULO 4

El impulso procesal corresponde tanto a la Autoridad Minera como al peticionante. Cuando se hubiere paralizado el trámite durante sesenta (60)días por causa imputable al interesado, se le emplazará para que en el término de cinco (5) días lo continúe, bajo apercibimiento de declarar el abandono del mismo con pérdida de los derechos y archivo de las actuaciones
Código

ID: 37133

Procedimiento Minero de San Luis

ARTÍCULO 5

En los procesos mineros principales o incidentales, cualquiera fuere su estado, podrá la Autoridad Minera citar a las partes, para una Audiencia conciliatoria e intentar una solución consensuada al conflicto de que se trate. La incomparencia de las partes o una de ellas, sin justificación acreditada antes de la audiencia, será presunción de voluntad negativa para la conciliación.- Si compareciendo ambas no se llegare a acuerdo alguno, la causa seguirá su trámite según su estado.- Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes y homologados por la Autoridad Minera tendrán efecto de resolución firme.
Código

ID: 37134

Procedimiento Minero de San Luis

ARTÍCULO 6

Los expedientes son públicos. Los interesados tendrán derecho en todo tiempo a conocer su estado por sí o por intermedio de sus representantes, siempre que no estén a despacho para resolución.
Código

ID: 37135

Procedimiento Minero de San Luis

ARTÍCULO 7

Toda persona con capacidad legal puede actuar como peticionante en el trámite minero o como parte en caso de contienda, por sí o por medio de representantes legales o por las personas autorizadas por el artículo 55 del Código de Minería. Cuando la presentación se hiciere por medio de apoderado, éste deberá acreditar su personería acompañando el instrumento correspondiente el que se agregará al expediente, o su copia autorizada cuando el apoderado pidiere la devolución del original. El testimonio podrá ser pasado a Escribanía de Minas a los efectos de su inscripción en el Registro, debiendo dejarse constancia en el expediente. Podrá también conferirse autorización para actuar mediante la presentación de un escrito en el mismo expediente, con la firma certificada por el Escribano de Minas o Escribano Público de Registro, Juez de Paz o autoridad policial.
Código

ID: 37136

Procedimiento Minero de San Luis

ARTÍCULO 8

En todo escrito inicial que se presente ante la Autoridad Minera, deberá indicarse el nombre y apellido o razón social en su caso, documento de identidad, estado civil, edad, nacionalidad y profesión del peticionante, denunciar domicilio real, constituir domicilio legal dentro del radio que fije la Autoridad Minera y determinarse en forma clara el objeto de la petición. Si no se hubiere fijado domicilio legal quedará automáticamente constituido en los estrados de la Autoridad Minera. La solicitud inicial referente a cualquier pedido de derechos mineros deberá ser presentada ante Mesa de Entradas, donde se colocará el cargo respectivo que certificará el Escribano de Minas. La presentación se hará conforme a las leyes tributarias en vigencia y en triplicado, utilizando para cada caso [[a uuid:jklmnopr-stuv-wley-prov-d0005186html name:D0005186.HTML]] el formulario incorporado al Anexo de este Código, [[/a uuid:jklmnopr-stuv-wley-prov-d0005186html name:D0005186.HTML]] que proveerá la Autoridad Minera a tarifa de costo y cuyo uso se declara obligatorio.
Código

ID: 37137

Procedimiento Minero de San Luis

ARTÍCULO 9

En toda petición de derechos mineros, Escribanía de Minas practicará las diligencias del Artículo 49 del Código de Minería. Los demás escritos de actuación serán cargados por medios mecánicos o electrónicos que contendrán fecha y hora de ingreso, debiendo ser firmada la recepción por el funcionario autorizado. La foliatura de los expedientes se considera parte integrante del respectivo escrito, pieza o folio. El foliado deberá efectuarse en forma correlativa, en la parte superior derecha y no podrá tacharse, enmendarse, ni modificarse sin decisión de la Autoridad Minera que exprese los motivos y/o justificativos del desglose o cambio de foliatura.
Código

ID: 37138

Procedimiento Minero de San Luis

ARTÍCULO 10

Los escritos, informes y demás piezas de un expediente, deben agregarse por orden cronológico. En las actuaciones no se emplearán abreviaturas , no se rasparán las frases equivocadas, sobre las que se pondrá una línea que permita su lectura y se escribirán entre renglones las palabras que hayan de reemplazarlas, salvándose el error al final de la diligencia y antes de la firma.
Código

ID: 37139

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